REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7793
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ZIORELY JOSEFINA CALDERON y JOSE RAFAEL RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.107.717 y V-9.172.506, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 365,00) semanales. El padre se comprometió a sufragar el 100% de los gastos que por concepto escolar necesite su hija, es decir, uniformes y útiles escolares. El padre se comprometió a sufragar el 100% que por concepto de gastos del mes de diciembre, es decir, los estrenos y juguetes, pagaderos los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos, que eventualmente requiera su hija, es decir, cada padre cubrirá el 50% y serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Dichos montos serán cancelados por el padre mediante acuses de recibo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZIORELY JOSEFINA CALDERON y JOSE RAFAEL RAMIREZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7793
Cherald.-
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