REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 4031

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y LEONARDO SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.796 y V-13.098.967, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.116.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y LEONARDO SALAS RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DUOGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, seguidamente mediante auto de fecha 09-01-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23-01-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y LEONARDO SALAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 25-07-2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 23. Manifestaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 14-05-013, los ciudadanos FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y LEONARDO SALAS RODRIGUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 17-05-2013, se libro boleta a la fiscal Novena, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 27-05-2013. Igualmente las partes manifestaron que no hay bienes pertenecientes a la sociedad o comunidad conyugal que sean objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y LEONARDO SALAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25-07-2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 23. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será compartida y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales será entregado a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósitos a una cuenta de ahorros que la madre aperturará a tal fin y que indicara al obligado en los próximos días. En cuanto a los bonos especiales se comprometió a contribuir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros quince días de los meses respectivos. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el padre se comprometió a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requieran sus hijos. El padre ofreció el 20% de aumento anual de las cantidades antes mencionadas. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos, a partir de las 8:00 am hasta las 8:00 pm buscándolos y retornándolos a la casa de la madre. Igualmente compartirá el 50% de las vacaciones escolares y decembrinas con sus hijos, el resto de los días feriados serán compartidos de manera alternativa entre ambos padres. CUARTO: Ambos padres se obligaron recíprocamente a mantener en sus hijos el sentimiento, respeto y amor hacia cada uno de los padres, para que su desarrollo psíquico no se vea afectado en ninguna forma por ésta situación conyugal. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 4031
Cherald.-