REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153º
Expediente Nro. 07509
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.100.130
DEMANDADO: DANNY JOSE MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.338
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 05/06/2013, presente los ciudadanos: ROSA MARIA ROJAS GUILLEN y DANNY JOSE MALDONADO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del ciudadano DANNY JOSE MALDONADO. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Los cuales serán igualmente depositados en la cuenta anteriormente señalada. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 20%. En cuanto a los gastos médicos serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
|