REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7808

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Consejera Municipal, bajo el Nº 001, de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente Mahatma Gandhi, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA FIDELINA RIVERA TORO y JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.095.808 y V-17.831.169, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales en efectivo. Dos Bonos especiales uno para el mes de agosto, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro bono para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ropa y calzado de la época. El incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre de las niñas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, a partir del mes de Mayo de 2013, los 30 de cada mes; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FIDELINA RIVERA TORO y JUAN CARLOS RAMIREZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7808
Cherald.-