REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7814

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JAVIER ADOLFO BUITRAGO RIVAS y MARGARETD ALEJANDRA LACRUZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.184.627 y V-20.434.454, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en dos porciones iguales, con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15-05-2013 y para la mensualidad correspondiente al mes de abril, realizara el pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el 30-04-2013, pagos mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorros Nº 0105753720753019396, del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año a partir del 01 de septiembre del 2013, mediante la compra de ropa calzado, artículos personales y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino, lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ADOLFO BUITRAGO RIVAS y MARGARETD ALEJANDRA LACRUZ TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7814
Cherald.-