REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, seis (06) de junio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7818
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GERALDIN MARLENE SOJO VERGARA y JULIO CESAR GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.427.859 y V-11.200.438, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá mantener contacto con su hija directo y permanente en forma abierta de mutuo acuerdo con la madre, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de la niña, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se estableció que la niña, compartirá con su padre, semanalmente, específicamente entre semana, es decir, de lunes a viernes, de mutuo acuerdo con la madre. Igualmente se estableció que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de la niña, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, establecieron igualmente que el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Las partes manifestaron su total y absoluta conformidad con el acuerdo a favor de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERALDIN MARLENE SOJO VERGARA y JULIO CESAR GIL CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 07818
Cherald.-