REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de junio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7836
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos IRWING JESUS GAVIDIA ARAQUE y EMILLY GIGLIOLA MEUCCI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.895.013 y V-20.849.227, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, donde el padre lo buscara en el hogar de la madre los días viernes a las 4:00 pm retornándolo el día domingo a las 5:00pm. Los días festivos como carnaval y semana santa serán compartidos por mitad previo acuerdo con la madre del niño. Las vacaciones escolares el padre compartirá quince (15) días previo acuerdo con la madre. Las festividades navideñas como el 24 y 31 de diciembre serán compartidas con ambos padres una fecha cada uno y el siguiente año de forma alterna; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRWING JESUS GAVIDIA ARAQUE y EMILLY GIGLIOLA MEUCCI QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 07836
Cherald.-
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