REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7660

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PACHECO URIBE y MARIANELA VERA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.776.211 y V-12.517.551, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.429.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: GABRIEL ALBERTO PACHECO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.331.801, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.668.962 y la niña OMITIR NOMBRE, de once años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.951.

Se recibió el 08 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PACHECO URIBE y MARIANELA VERA DE PACHECO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29-05-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres GABRIEL ALBERTO PACHECO VERA, mayor de edad, el adolescente OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05, 06 y 07, respectivamente del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 16-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 31-05-2013, a las 03:10 pm. En fecha 31-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 19 y 20, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS ALBERTO PACHECO URIBE y MARIANELA VERA DE PACHECO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS ALBERTO PACHECO URIBE y MARIANELA VERA DE PACHECO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO PACHECO URIBE y MARIANELA VERA MORALES, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (29-05-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres compartirán esta obligación haciendo constar expresamente que el padre se comprometió a pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre, pasara un bono por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como contribución en lo necesario para la época escolar y vestuario navideño, debiendo dicha obligación aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, de las referidas cantidades conforme al índice inflacionario, es decir tanto las mensualidades como los bonos, de igual modo se establece que los gastos que se pudieran ocasionar por asistencia medica, medicinas, colegio, educación y útiles escolares para los hijos, estos serán compartidos en un 50% para cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció que el padre podrá visitar a sus hijos, cuando desee hacerlo como hasta la fecha lo ha hecho. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, siete (07) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7660
Cherald.-