REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de Junio de Dos Mil trece.
203º y 154 º
Vista el acta levantada en esta misma fecha a las ciudadanas OMITIR NOMBRE en su condición de abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE junto a los ciudadanos: OMITIR NOMBRES padres de la niña, plenamente identificados en autos, en la cual la madre de la niña asume el cuidado de la niña regresando la misma al hogar de la madre. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la medida de Protección de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se encontraba con la abuela paterna, en el hogar de la madre ciudadana OMITIR NOMBRES, plenamente identificada, a tal efecto se ordena el cierre y archivo del presente expediente CUMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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