REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7730
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YEGSY ESKEYLA ECHEVERRIA LOPEZ y DANIEL ELIAS MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.230.046 y V-11.684.976, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.093.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en su carácter de hijos.
Se recibió el 16 de mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YEGSY ESKEYLA ECHEVERRIA LOPEZ y DANIEL ELIAS MUÑOZ SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02-11-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 72, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 08, del presente expediente. Igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 24-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06-06-2013, a las 12:00 m, el alguacil consigno en fecha 30-05-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 32 y 33 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este Tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los niños anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEGSY ESKEYLA ECHEVERRIA LOPEZ y DANIEL ELIAS MUÑOZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (02-11-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 72. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños, identificados en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como compartirá los gastos de médicos, medicina y recreación, la misma será depositada en la cuenta del Banco Bicentenario, Banca Universal, cuenta Nº 1750-0112-40010085776, a nombre de la madre. Mas dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, dichas obligación de manutención fue fijada según expediente Nº 03100, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, y fue declara firme la decisión en fecha 08-03-2012. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el mismo sea de manera abierta, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos, cuando lo crea conveniente, sin interrumpir sus labores educativas y de descanso, para salvaguardar los derechos de los hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal: Los solicitante manifestaron que no hay bienes inmuebles, por lo tanto no hay nada que liquidar. ASI SE DECIDE.---------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7730
Cherald.-
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