REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cuatro (04) de junio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 05735
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece, inserta al folio 183 y su vuelto, del presente expediente, presentado por la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERIO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RAYDA ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.944, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, quien obra en su condición de madre y representante del niño OMITIR NOMBRE, como parte demandante en el presente proceso de Fijación de Obligación de Manutención, y el ciudadano CONNO JESUS D´ALESSANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.112, asistido por el Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.967, del mismo domicilio, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la fijación de la Obligación de Manutención de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, bajo los siguientes términos: Que padre del niño OMITIR NOMBRE, deposite mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de manutención, en la cuenta de ahorro Nº 0105-0298-530298-12562.-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre. En cuanto a los Bonos Especiales, ambos progenitores convinieron sean por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos serán aumentados en un 20% anual. Con respecto a los demás gastos que comprenden educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualquier otro que vaya en beneficio del niño, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Así mismo, el padre continuara pagando una Póliza de Seguros (Seguros Sanitas) por el orden de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente convenimiento establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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