REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7693

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO ALVAREZ GIL y CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.407.873 y V-17.129.824, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.511.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.681.975 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.304.392, en su carácter de hijas

Se recibió el 10 de mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ALVAREZ GIL y CARMEN ROJAS ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11-07-1996) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela al folio 04, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folio 06 y 08, del presente expediente. Igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. En fecha 20-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30-05-2013, a las 12:30 m, el alguacil consigno en fecha 30-05-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este Tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de las adolescentes anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ALVAREZ GIL y CARMEN ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (11-07-1996) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las adolescentes identificadas en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de las mismas, será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se comprometió aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cada una de sus hijas, deposito que efectuara los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente sufragara los gastos en forma conjunta en lo relativo a vestido, calzado. Consultas médicas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios, además la madre entregara y se obligo a darle dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Previendo un aumento del 10% anual sobre los montos de la obligación de manutención y bonos especiales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un régimen abierto, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de descanso y en las actividades escolares. La madre seguirá manteniendo un régimen abierto. En cuando a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán por un régimen abierto acordado y programado entre los padres, durante el ejercicio del régimen de convivencia familiar, ambos padres mantendrán una conducta apegada a los valores morales y educativos de las adolescentes, la convivencia familiar será siempre de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE.--------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, seis (06) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7693
Cherald.-