REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WUILMER GUERRERO BAYONA Y RUT ELENA SANCHEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.678.836 y V-14.023.497 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.076. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 03-06-2013 a las de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía de la adolescente y los niños, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WUILMER GUERRERO BAYONA Y RUT ELENA SANCHEZ ARENAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 78, folios 030,031 y 032- Año: 2007. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas (OMITIR NOMBRES), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO: copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos WUILMER GUERRERO BAYONA Y RUT ELENA SANCHEZ ARENAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , tal como se evidencia bajo el bajo el Acta Nº 78, folios 030,031 y 032- Año: 2007. De dicha unión procrearon dos (02) hijas: (OMITIR NOMBRES), de catorce(14) y seis (06) años de edad respectivamente.- Señalando los ciudadanos WUILMER GUERRERO BAYONA Y RUT ELENA SANCHEZ ARENAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y la niña (OMITIR NOMBRES), de catorce(14) y seis (06) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: la adolescentes (OMITIR NOMBRE), ejercerá LA CUSTODIA el padre ciudadano WUILMER GUERRERO BAYONA y la niña (OMITIR NOMBRE), Será ejercida por la madre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre WUILMER GUERRERO BAYONA se compromete a cancelar por concepto de la obligación de Manutención una pensión mensual para su hija (OMITIR NOMBRE) a la madre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los primeros cinco días de cada mes a partir de la fecha de la consignación de la presente solicitud y tendrá un 20% de aumento proporcional Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que abrirá la madre de la adolescente quedando autorizada la madre ciudadana RUT ELENA SANCHEZ DE GUERRERO y será destinada única y exclusivamente para los depósitos que por concepto de la obligación de manutención haga el padre ciudadano WUILMER GUERRERO BAYONA a favor de su prenombrada hija, quedando la madre autorizada para hacer los retiros de la obligación de manutención y no hacer deposito alguno en la referida cuenta de ahorro. En relación a los BONOS ESPECIALES, uno en el mes de julios para los gastos escolares y otro en el mes de diciembre para los gastos propios de la época el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cada bono, con un aumento proporcional de 20% anual. Por ultimo el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos extraordinarios por consultas medicas, operaciones, medicinas y exámenes que sean requeridos para su salud de su hija (OMITIR NOMBRE) y cualquier otro gasto que por derecho le corresponda a la prenombrada hija. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acordó, que las dos hijas pasen un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre a los fines de compartir como hermanas Las vacaciones, paseos y otros compartir en circunstancias extras, se instaura un amistoso compromiso; donde el padre o la madre visitará a sus hijas en un régimen familiar abierto, cada vez que lo estime pertinente, como los fines de semana o en cuanto se le ofrezca la oportunidad de compartir con ellas, tomando en atención lo mas congruente la edad y el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem y posteriores, lo que prescinde a períodos vacacionales de agosto y diciembre han emprendido disfrutar sus hijas de forma alternativa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WUILMER GUERRERO BAYONA Y RUT ELENA SANCHEZ ARENAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 78, Año: folios 030,031 y 032 de 2007. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y la niña (OMITIR NOMBRES), de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente.- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: la adolescentes (OMITIR NOMBRE), ejercerá LA CUSTODIA el padre ciudadano WUILMER GUERRERO BAYONA y la niña (OMITIR NOMBRE), Será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre WUILMER GUERRERO BAYONA se compromete a cancelar por concepto de la obligación de Manutención una pensión mensual para su hija (OMITIR NOMBRE) a la madre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los primeros cinco días de cada mes a partir de la fecha de la consignación de la presente solicitud y tendrá un 20% de aumento proporcional Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que abrirá la madre de la adolescente quedando autorizada la madre ciudadana RUT ELENA SANCHEZ DE GUERRERO y será destinada única y exclusivamente para los depósitos que por concepto de la obligación de manutención haga el padre ciudadano WUILMER GUERRERO BAYONA a favor de su prenombrada hija, quedando la madre autorizada para hacer los retiros de la obligación de manutención y no hacer deposito alguno en la referida cuenta de ahorro. En relación a los BONOS ESPECIALES, uno en el mes de julios para los gastos escolares y otro en el mes de diciembre para los gastos propios de la época el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cada bono, con un aumento proporcional de 20% anual. Por ultimo el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos extraordinarios por consultas medicas, operaciones, medicinas y exámenes que sean requeridos para su salud de su hija (OMITIR NOMBRE) y cualquier otro gasto que por derecho le corresponda a la prenombrada hija. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acordó, que las dos hijas pasen un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre a los fines de compartir como hermanas Las vacaciones, paseos y otros compartir en circunstancias extras, se instaura un amistoso compromiso; donde el padre o la madre visitará a sus hijas en un régimen familiar abierto, cada vez que lo estime pertinente, como los fines de semana o en cuanto se le ofrezca la oportunidad de compartir con ellas, tomando en atención lo mas congruente la edad y el bienestar que le otorga la ley, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem y posteriores, lo que prescinde a períodos vacacionales de agosto y diciembre han emprendido disfrutar sus hijas de forma alternativa ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013- 2273
xvv.-