REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, doce (12) de junio de dos
mil trece (2013).------------------

203º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que
obra inserto a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta (1601) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con
la Adolescente (OMITIR NOMBRE) y el niño (OMITIR NOMBRE), de trece (13) y once (11) años
de edad respectivamente, quien se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana: JACQUELINE GALLEGOS IBARRA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE MERIDA, en fecha 26 de Julio de dos mil diez (22/10/2002) a favor de Adolescente (OMITIR NOMBRE) y el niño (OMITIR NOMBRE), de trece (13) y once (11) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.---

JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº JMS-0732
X.VV