REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de junio de 2013

203º y 154º

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.022.313 y V-15.436.667 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LOHENDY GRISSEL PAEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.762.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.551; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-
Mediante escrito que corre inserto al folio trece (13) del expediente, la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, expuso: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual piden se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda la notificación de las partes, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un lapso de (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos. Por auto de fecha 18 de enero de 2013 se ordenó librar boleta de notificación al cónyuge DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO a que exponga lo conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge. En fecha 11 de abril de 2013 el alguacil consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO. Por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 67, Año: 2007. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día diez de agosto de dos mil siete (10-08-2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.- De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, que llevan por nombre (OMITIR NOMBRE), de cinco (05),) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en El Barrio El Carmen, calle 7, Nº 0-83 Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada en fecha de dos de febrero dos mil once (02-02-2011), bajo las siguientes estipulaciones:
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la niña (OMITIR NOMBRE), queda establecido bajo el cuidado de la madre ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es abierto, es decir el padre ciudadano DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO tendrá el derecho, a visitar a su hija cuando lo considere conveniente, preferiblemente los fines de semana, siempre y cuando las visitas no entorpezca el normal desenvolvimiento de sus actividades inherentes a su desarrollo integral, con la ayuda mancomunada de ambos, fomentando en ella el amor, respeto y buenas costumbres, atendiendo mutuamente la formación y Educación en un ambiente de armonía entre los padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0137 0009 52 0001254991 del Banco SOFITASA a nombre de la madre de la niña (OMITIR NOMBRE) más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), cada uno, además los gastos de salud, medicinas, tratamientos odontológicos, hospitalización, y otros gastos extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo en lo que respecta será aportado por ambas partes. Dichas cantidades tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que repartir, por lo que a partir de la presente separación cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, antes identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha trece de diez de agosto de siete (10-08-2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 67, Año: 2007.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) años de edad, en la siguiente manera: LA
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores
la CUSTODIA de la niña MARIA JOSE ZERPA BARRIOS, queda establecido bajo el cuidado de la madre ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es abierto, es decir el padre ciudadano DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO tendrá
el derecho, a visitar a su hija cuando lo considere conveniente, preferiblemente los fines de semana, siempre y cuando las visitas no entorpezca el normal desenvolvimiento de sus actividades inherentes a su desarrollo integral, con la ayuda mancomunada de ambos, fomentando en ella el amor, respeto y buenas costumbres, atendiendo mutuamente la formación y Educación en un ambiente de armonía entre los padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0137 0009 52 0001254991 del Banco SOFITASA a nombre de la madre de la niña ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE
de cada año, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada uno, además los gastos de salud, medicinas, tratamientos odontológicos, hospitalización, y otros gastos extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo en lo que respecta será aportado por ambas partes. Dichas cantidades tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, y así se hace en este caso jusdem. ASÍ SE DECIDE.- de acuerdo a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-7036
x.vv.-