REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de junio de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº 6944-2010.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en
fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ERIKA YERIZAIDA CAPATAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.831, debidamente asistido por el Representante ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien se encuentra presente en esta audiencia. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano YONNY DE LA CRUZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.317, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e Inpreabogado Nº 77.644. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ. La juez, expone que el presente asunto puede ser resuelto haciendo uso de los medios para la resolución de los conflictos, por cuanto versa sobre obligación de manutención. Luego de dialogar las partes, llegaron al presente acuerdo: El ciudadano YONNY DE LA CRUZ RUJANO, ofrece QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales, para la obligación de manutención, y los dos BONOS ESPECIALES, en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900) correspondientes para los gastos típicos de la época. Dejando constancia que el monto mensual por obligación de manutención será descontado directamente de la nomina del obligado alimentario y depositado en cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Bicentenario, y los bonos serán depositados directamente por el obligado alimentario en la citada cuenta. Seguidamente, expone ERIKA YERIZAIDA CAPATAZ, que acepta los montos ofrecidos por el padre por obligación de manutención y bonos. Comprometiéndose, además el padre a sufragar la parte que le corresponde por los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que sus hijos así lo requiera. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar en el Banco Bicentenario. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA YERIZAIDA CAPATAZ y YONNY DE LA CRUZ RUJANO, en beneficio del adolescente (OMITIR NOMBRE), da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorro a los fines del depósito de la obligación de manutención y bonos especiales. Es todo, se leyó conformes firman.---------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ERIKA YERIZAIDA CAPATAZ
LA PARTE DEMANDANTE
YONNY DE LA CRUZ RUJANO
LA PARTE DEMANDADA.
JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ..
EXP. 6944
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