REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de junio de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº CP-DP-2013-1868.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana CARMEN MARISELA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.814, debidamente asistido por el Representante ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano CHERLY NICOLAS MARQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.986. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ. Las partes luego del proceso de mediación conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (OMITIR NOMBRE), de 8 años de edad; por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) mensuales, mas dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar la parte que le corresponde por los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que sus hijos así lo requiera. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370049410000386302 del Banco SOFITASA, que la madre del niño apertura. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN MARISELA SALAZAR CONTRERAS y CHERLY NICOLAS MARQUEZ PERNIA, en beneficio de la niña: (OMITIR NOMBRE), de 8 años de edad; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo, se leyó conformes firman.----
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
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LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA.
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ..
EXP Nº CP-DP-2013-1868
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