REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL MAR BUITRAGO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.963.013, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de El Vigía, Estado Mérida, actuando en su condición de progenitora de la adolescente (OMITIR NOMBRE), venezolana de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.392, INSCRITA en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 194.912 con domicilio procesal en la Av. 16, Edificio Teamca primer piso oficina 07, El Vigía Municipio Alberto Adriani, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor de la adolescente (OMITIR NOMBRE), venezolana de trece (13) años de edad. Refiere la solicitante, que ella desde hace mas de 8 años desconoce el paradero del ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ, quien es el padre de la adolescente, que no se sabe nada de él, pero que necesita tramitar el pasaporte de su hija y no ha podido ubicar al padre para tal fin y no es justo que a su hija se le niegue obtener documentos de identificación como es el pasaporte, todo lo cual se le esta limitando por la falta de consentimiento del padre. En fecha 11-06-2013, compareció la ciudadana CAROLINA DEL MAR BUITRAGO MANRIQUE, a los fines de ratificar la solicitud cabeza de autos, quien manifestó: que solicita dicha autorización porque desea tramitar el pasaporte de su hija, por cuanto desea viajar a futuro con su hija ya que la empresa donde trabaja le otorga viajes de vacaciones y que supuestamente el padre de su hija murió en Colombia, según informaciones de la familia de el. Por esta razón solicita la autorización para poder viajar. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifesto: que quiere sacar el pasaporte, por cuanto a su mama este año la empresa donde trabaja le tiene programada un viaje de vacaciones a Cancún.- México y ella quiere viajar con su mama, por ello quiere que el tribunal autorice a su mama para que ella le saque el pasaporte, para poder viajar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que la adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece años de edad, requiere ejercer su derecho a solicitar su pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte y la visa. Y Así se Decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL MAR BUITRAGO MANRIQUE. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente (OMITIR NOMBRE) de trece (13) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hijo. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-2313
x.vv
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