REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Junio de 2013.
203º y 154º

Asunto: CP-DP-2013-1845.

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-1845, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano: JOSUEGREG FERDINANDO CACERES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.130.412, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, y MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.217.355 y V-11.218.062 e inscritos en el Inpreabogado
bajo el Nº 77.644 y 76.713, contra la ciudadana NANCY JACQUELINE RAMIREZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.419. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni la
parte demandada. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se hace del conocimiento a la parte demandante que el presente desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP Nº CP-DP-2013-1845