REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Junio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS Y JOEL DE JESUS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.041.629 y V-14.962.690, en presencia de los Fiscales del Ministerio Publicos RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) años de edad, de la siguiente manera: El padre por su condición de militar activo buscará a la niña una vez al mes durante seis (06) días, de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hasta las seis (6:00 a.m.) de la tarde, sin pernotar por la corta edad de la niña, el padre debe llevarla por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El Día de Padre lo pasara con su papa, así mismo los días festivos y entre semana podrá verlo previo acuerdo entre las partes, así mismo de común acuerdo establecerán una vez que la niña este mas grande y comience a hablar, decidirán cuando podrá pernotar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEINY IDELMARY GOMEZ CONTRERAS Y JOEL DE JESUS BARRIOS, en beneficio a la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2397 de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2397
x.vv.-
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