REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de junio de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN SAENZ ANDRADE, venezolana, soltera, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.147.273, domiciliada en la vía principal de los pozones Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hija (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR CONTRERAS SALAS, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante ANGEL BENITO CARDOZO CHAVEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.342, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 16, año 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE),
de siete (07) años de edad. Señalando la solicitante, que el Funcionario respectivo incurrió en
el siguiente error material: Al colocar la cantidad de hijos que deja el ciudadano ANGEL BENITO CARDOZO CHAVEZ se hizo “DEJA A 4 HIJOS: ANGEL AUGUSTO, ANGEL BENITO, ANA ANGELA,
ANGEL REY CARDOZO RINCON”, siendo lo correcto así: “DEJA A 5 HIJOS: ANGEL AUGUSTO, ANGEL BENITO, ANA ANGELA, ANGEL REY CARDOZO RINCON Y (OMITIR NOMBRE)”, ya que se omitió a
la niña , como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa
a analizar los recaudos probatorios.—

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del acta
de nacimiento de la niña (OMITIR NOMBRE), expedida por el Registro Civil de la Parroquia
el Moralito Municipio Colon del Estado Zulia SEGUNDO Acta de Defunción del ciudadano ANGEL BENITO CARDOZO CHAVEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. TERCERO: copia simple de la cedula de la solicitante y del causante. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar la filiación con el causante, antes identificado en autos, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha siete (07) de mayo de 2013, consignó la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SAENZ ANDRADE, asistida por el Defensor Público Tercero, Abogado en Ejercicio EDWUAR CONTRERAS SALAS, identificados en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente.
En fecha once (11) de junio de 2013, se escucho la opinión de la niña (OMITIR NOMBRE) de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante ANGEL BENITO CARDOZO CHAVEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.342, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 16, año 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en beneficio la niña (OMITIR NOMBRE) de ocho (08) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, el numero de hijos debe aparecer así: DEJA A 5 HIJOS: ANGEL AUGUSTO, ANGEL BENITO, ANA ANGELA, ANGEL REY CARDOZO RINCON Y (OMITIR NOMBRE). ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 18 días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013 2041
x.vv.-