REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinte (20) de junio de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº JMS-7190.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en
fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FLORES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.581, debidamente asistido por el Representante ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente contra la ciudadana MARIA LUISA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.026.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ni la parte demandada, Se deja constancia que se encuentra presente, el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien solicito el derecho de palabra y una vez expuso: “Y esta representación Fiscal quiere dejar expresa constancia que se sostuvo conversación telefónica con el solicitante JUAN CARLOS FLORES RIVAS, quien manifestó que se encuentra en la ciudad de Caracas y que pudo solucionar de manera amistosa con la progenitora de su hija lo relativo a la convivencia familiar.” Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ. Vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente Procedimiento CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP Nº JMS-7190