REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.459, actuando en nombre y representación de su hija (OMITIR NOMBRES), debidamente asistida por la Abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.710.419 abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 70.067 con domicilio procesal en el Chimborazo, calle principal Nº 01 Parroquia El Llano, Tovar, Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña y al adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y diecisiete (17) años de edad en su orden, sobre los beneficios legales dejados por su padre como: solicitud de indemnizaciones por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio ante El Ministerio del Poder Popular para la Educación, pagos ante Instituciones Publicas, Nacionales, Gubernamentales, Entidades Bancarias o Cooperativas y demás afines dejados por su progenitor el causante MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-10.903.516, docente, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 657-03, folio 157 Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior a la niña y al adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y diecisiete (17) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre a la niña y al adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y diecisiete (17) años de edad en su orden, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a la niña y al adolescente prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1819
x.vv
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