REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JENNY KARELYS TOVILLA VERA Y JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.916.670 y V-4.702.950 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en Ejercicio NAIRALY YARID COGOLLO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.889.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.564 y RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644 Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13-06-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JENNY KARELYS TOVILLA VERA Y JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS antes identificados, expedida por ante la Registrado Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 19, Folios 032-033, Año: 1999 SEGUNDO Partida de
Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En la solicitud los ciudadanos JENNY KARELYS TOVILLA VERA Y JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Registrado Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 19, Folios 032-033, Año: 1999, De dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombres: (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad.
Señalando los ciudadanos JENNY KARELYS TOVILLA VERA Y JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: La misma ha sido ejercida por la madre, quien seguirá ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En interés de sus hijos, el padre conviene en fijar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 26 de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0108 0392 6802 0016 3764 del Banco Provincial Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos decembrinos; cumpliendo así con el 50% que le corresponde, además ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y de medicina, cuando su hijo así lo requiera. Así mismo las actividades extra cátedras serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas cantidades serán entregados directamente a la madre del su hijo EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es abierto es decir podrá llevarse a su hijo los fines de semana en horas diurnas y retornándolo al hogar antes de la nueve (09) de la noche siempre que ambos padres se pongan de acuerdo, y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio del adolescente, En cuanto a las navidades y Año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el Año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente; en cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad de conformidad con el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron varios bienes, de los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JENNY KARELYS TOVILLA VERA Y JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la expedida por ante la Registrado Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , tal como se evidencia en el Acta
Nº 19, Folios 032-033, Año: 1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley, y así continuaran ejerciéndola. LA CUSTODIA: La misma ha sido ejercida por la madre, quien seguirá ejerciéndola, hasta cumplir la mayoría de edad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En interés de sus hijos, el padre conviene en fijar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 26 de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0108 0392 6802 0016 3764 del Banco Provincial Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos decembrinos; cumpliendo así con el 50% que le corresponde, además ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y de medicina, cuando su hijo así lo requiera. Así mismo las actividades extra cátedras serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas cantidades serán entregados directamente a la madre del su hijo EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es abierto es decir podrá llevarse a su hijo los fines de semana en horas diurnas y retornándolo al hogar antes de la nueve (09) de la noche siempre que ambos padres se pongan de acuerdo, y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio del adolescente, En cuanto a las navidades y Año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el Año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente;
en cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad de conformidad con
el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
ASÍ SE DECIDE.--------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 20 días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2321
x.vv
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