REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de Junio de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ORACIO MARQUEZ MARQUEZ Y MIRNA TERESA RADA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.655.877 y V-14.022.665 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24-05-2013 a las nueve de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORACIO MARQUEZ MARQUEZ Y MIRNA TERESA RADA MUÑOZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, bajo el Acta Nº 05, Folios Nos 13-14-15, Año: 1999. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
De dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre: (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad.-
Señalando los ciudadanos ORACIO MARQUEZ MARQUEZ Y MIRNA TERESA RADA MUÑOZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuaran ejerciendo la patria potestad en forma compartida. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Continuará siendo compartida, y en cuanto a la educación moral y física, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 737,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0054640060673804, a nombre de la madre de su hijo, para contribuir con los gastos de alimentación, cantidad está que será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así como también con cualquier gasto que requieran, tales como: (zapatos, ropas, médicos, medicamentos) serán compartidos por ambos padres, o sea el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1474,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1474,00), que serán entregados por el padre a la madre para cumplir con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, y el otro cincuenta por ciento (50%) será dado por la madre. Para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.948,00) en el mes de julio-agosto y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.948,00) en el mes de diciembre. Monto este que será aumentado anualmente según la tarifa del Banco Central de Venezuela. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto, un fin de semana pasara el adolescente con el padre y el otro fin de semana lo pasara con la madre y así sucesivamente y si el adolescente manifiesta estar con el padre todos los fines de semana, la madre manifiesta estar de acuerdo ya que pasara durante la semana con ella. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes inmuebles. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORACIO MARQUEZ MARQUEZ Y MIRNA TERESA RADA MUÑOZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 05, Folios Nos 13-14-15, Año: 1999.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuaran ejerciendo la patria potestad en forma compartida, como lo han venido haciendo. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Continuará siendo compartida por ambos padres, y en cuanto a la educación moral y física, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 737,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0054640060673804, a nombre de la madre de su hijo, para contribuir con los gastos de alimentación, cantidad está que será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así como también con cualquier gasto que requieran, tales como: (zapatos, ropas, médicos, medicamentos) serán compartidos por ambos padres, o sea el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1474,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1474,00), que serán entregados por
el padre a la madre para cumplir con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, y el otro cincuenta por ciento (50%) será dado por la madre. Para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.948,00) en el mes de julio-agosto y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.948,00) en el mes de diciembre. Monto este que será aumentado anualmente según la tarifa del Banco Central de Venezuela. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto, un fin de semana pasara el adolescente con
el padre y el otro fin de semana lo pasara con la madre y así sucesivamente y si el adolescente manifiesta estar con el padre todos los fines de semana, la madre manifiesta estar de acuerdo ya que pasara durante la semana con ella. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 03 días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2252
Ghuizap.-