REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, tres (03) de junio de Dos Mil trece.
203º y 153 º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2272.
SOLICITANTES: NELSIDO ELIOVER GONZALEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.346, domiciliado en Avenida principal, local S/, calle 2, Barrio Cantarrana I, Los Naranjos, punto de referencia diagonal a la Bodega de Suárez, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NORLA SILENIA MACIAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.541, domiciliada en calle el Carmen, detrás de la Iglesia, Casa S/N, Cuatro Esquinas, Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.332.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos NELSIDO ELIOVER GONZALEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.346 y NORLA SILENIA MACIAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.541; debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.332; para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijos (OMITIR NOMBRES), cuatro (4) y dos (2) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrita. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos NELSIDO ELIOVER GONZALEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.346 y NORLA SILENIA MACIAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.541. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. En lo referido al Régimen de Convivencia Familiar, los solicitante exponen que aparte de lo establecido en el escrito, se señala que el padre retirará los niños en casa de la abuela materna cada quince días, los fines de semana, después del almuerzo a la una de la tarde hasta las seis de la tarde, y luego cuando el niño mas pequeño se adapte a quedarse fuera de su hogar habitual, se dará la pernocta de los niños hasta el día domingo, llegado este momento el padre retornara a los niños el domingo a las seis de la tarde a la casa de la abuela materna. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
NELSIDO ELIOVER GONZALEZ LEDEZMA.
EL SOLICITANTE.
NORLA SILENIA MACIAS MALDONADO
LA SOLICITANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp Nº CP-JV-2013-2272