REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Junio de Dos Mil trece (2013).

203º y 154 º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2274.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.686, domiciliado en la vivienda Nº 1-315, calle principal, Barrio Campo Alegre, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NAIR DEL CARMEN SANES ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.569, domiciliada en calle Barrio Valle Alegre, calle principal, casa Nº 1-3 El Vigía, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.823.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.686 y NAIR DEL CARMEN SANES ATENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.569; debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.823; para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijos (OMITIR NOMBRE), de once (11) años de edad y (OMITIR NOMBRE), de cuatro (4) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, haciéndose la aclaratoria que con respecto a lo establecido en el escrito de solicitud sobre el Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que el padre retirará los niños en casa de la madre cada quince días, los fines de semana, ósea los sábados y domingos, a partir de las nueve de la mañana, retornándolos al hogar materno a las seis de la tarde, en cuanto las vacaciones de carnaval, semana santa, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán de manera alterna entre los padres, las vacaciones de agosto serán compartidos entre los padres en lapsos iguales. Por cuanto de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños, anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.686 y NAIR DEL CARMEN SANES ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.569. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Acordándose oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que se aperture cuenta de ahorro para que sea depositado todo lo referente a la obligación de manutención y bonos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ
EL SOLICITANTE.

NAIR DEL CARMEN SANES ATENCIA
LA SOLICITANTE.

CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp Nº CP-JV-2013-2274