REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEINY JOHANA JAIMES MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.350.484, y GERMAN ALEXIS MONTERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-20.395.329, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (OMITIR NOMBRES), de uno (01), dos (02) y cuatro (04) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día viernes a las 4 de la tarde, y los retornará el día domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, el padre debe llevarlos por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasarán con su papá, este año el 24 de diciembre lo pasarán con el papá y el 31 de diciembre lo pasarán con la mamá, luego será alternativo al año siguiente, así mismo los días festivos y entre semana podrá verlos previo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que previo acuerdo las partes convienen que el padre llevara inicialmente solo a sus dos hijos mayores, y progresivamente podrá hacerlos con los tres cuando ya la niña se encuentre preparada en razón de su corta edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (OMITIR NOMBRES), de uno (01), dos (02) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEINY JOHANA JAIMES MANRRIQUE Y GERMAN ALEXIS MONTERO BENITEZ, en beneficio de los niños (OMITIR NOMBRES), de uno (01), dos (02) y cuatro (04) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2331, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2331
Ghuizap.-
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