REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Junio de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JOSE CRISTOBAL SOTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.496, actuando en representación del niño: (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada: IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, Defensora Pública Segunda Encargado designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño: (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, sea INCLUIDO COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que el niño es su hijastro, ha hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, los tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.
En fecha quince de marzo de dos mil trece (15-03-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diecinueve de marzo de dos mil trece (19-03-2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Constancia de Trabajo de la ciudadana JOSE CRISTOBAL SOTO NOGUERA, expedida por el Comando Regional 1, Destacamento 16 de la Guardia Nacional.
3) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y la cónyuge.
4) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE CRISTOBAL SOTO NOGUERA Y YANY MARIA TORRES MARTINEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre
las necesidades económicas del niño: (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad.
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: MARIO (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: JOSE CRISTOBAL SOTO NOGUERA. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-2030
Ghuizap.-