REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Junio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ARLEN HERNANDEZ DIAZ Y JUVENCIO PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.529.035 y V-15.964.847, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño cada quince días, los días sábados en la mañana en casa de la madre, retornándolo al hogar de la madre el día domingo al final de la tarde. Igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa, los 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre buscará al niño en la mañana en casa de la madre y lo retornará a finales de la tarde. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ ARLEN HERNANDEZ DIAZ Y JUVENCIO PEÑA ARTEAGA, en beneficio al niño (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2352 de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2352
Ghuizap.-
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