REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Junio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TYBAYRY AUXILIADORA PUENTES MORALES Y JOSE RICARDO VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.486.088 y V-10.902.034, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña (OMITIR NOMBRE), de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres una vez que se generen. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo el ciudadano JOSE RICARDO VARGAS MEDINA, autoriza se oficie al Comando de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Gobernación, para que realicen los descuentos de nómina de los montos fijados y que sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0115-07-0200246344 del Banco Provincial a nombre de la madre de sus hijos. Igualmente solicita se deje sin efecto cualquier otro descuento que se este realizando por motivos de obligación de manutención, previamente ordenado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña (OMITIR NOMBRE), de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: TYBAYRY AUXILIADORA PUENTES MORALES Y JOSE RICARDO VARGAS MEDINA, en beneficio del adolescente y la niña (OMITIR NOMBRE), de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2354 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2354
Ghuizap.-
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