REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de junio de 2012

201º 153º

Vista la solicitud interpuesta por el abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PEREZ, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11217355 y V-4.701.268, inscrito en el Inperabogado Nros 77.644 y 23.742 respectivamente Miembros del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR en entidad de atención, a favor de la niña (OMITIR NOMBRE) de cinco años de edad. En fecha 19 de septiembre de 2008 se acuerda Medida de Protección (Colocación Familiar en entidad de Atención.) en fecha 24 de mayo de 2012 se aboca al conocimiento de la causa por cuanto el tribunal de Protección fue suprimido conforme a resolución 2010-0004 en fecha 24 de mayo de 2012 se fija reunión para que comparezca las ciudadanas NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS Y MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAVEEDRA y se ratifica el oficio 654 de fecha 26 de marzo de 2009 mediante el cual se solicita informe de seguimiento en fecha 21 de junio de 22012 se consigna informe de seguimiento inserto a los folios setenta 70) al setenta y cinco (75) . en fecha 10 de julio de 2012 la Jueza ALIX MILENA MARQUEZ se avoca al conocimiento de la causa por cuanto la Jueza CARMEN ALICIA VELAZCO, le fue concedida la jubilación, por auto de fecha 18 de julio de 2012 se fija reunión para el día 25 de septiembre de 2012 se libra comisión al juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua a los fines de practica las notificaciones de las ciudadana MAGDALENA MENDOZA DE SAVEEDRA Y NORAIDA QUINTERO. En fecha 26 de julio de 2012 y Fiscal del Ministerio Publico JESÚS ALEXANDER DUARTE Zambrano, diligencia realiza algunas observaciones relacionado con el seguimiento de la causa y manera como se entregó a la niña de una madre guardadora a otra sin la autorización del tribunales fecha 25 de septiembre e 2012 visto no hubo audiencia por cuanto la Jueza ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, asistió al programa de Tribunal Móvil se difirió la reunión para el día 31 de octubre de 2012 siendo día y la hora para la reunión se hicieron presentes las ciudadanas NORIADA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.698, domiciliada en Ejido, Sector Pozo Hondo, Calle Industrial casa Nº 35, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-5738881; es quien tiene bajo se responsabilizada la niña (OMITIR NOMBRE) de cinco años de edad. Y la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.698, domiciliada en Ejido, prolongación Carabobo, Nº 16, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2214068 en su condición madre cuidadora del programa INAN y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.449, domiciliada en Ejido, Sector Pozo Hondo, Calle Industria, Nº 35, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0414-7368802. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS, quien expuso: “En julio de 2007, para ese momento yo era madre cuidadora en Pozo Hondo en Ejido, conmigo se comunico la señora Ubenilde y me dijo que si podía recibir por una semana una niña que iba de El Vigía en estado de desnutrición y yo la recibí, ella me la dejó en la casa y me dijo la dejo a la mano de dios y la tuya, tenía año y siete meses y pesaba 7 kilos, y después la trabajadora social me dijo que yo no podía tenerla porque yo tenía un niño que era especial, en diciembre de ese año Ubenilde decidió llevarla a la casa de la señora MARÍA MAGDALENA MENDOZA en Ejido”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, quien expuso: “La niña: (OMITIR NOMBRE), estuvo conmigo desde el mes de diciembre de 2007 por que para ese momento yo era madre cuidadora del INAN, pero hasta mes de Agosto del 2008, estuvo bajo mi cuidado como diez meses; ya la niña tenía dos años, se la entregué en el mes de agosto del 2008 por cuestiones de salud a la ciudadana: NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS: La niña, desde el momento que estuvo en los cuidados de la señora Maria del Carmen, y luego estuvo en mi hogar; cuado pasábamos por el frente de la vivienda de la señora Carmen, la niña lloraba por quedarse allí, pues desde muy pequeña ha visto a esta familia como sus familiares”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS, quien expuso: “Asumí el cuidado de la niña: (OMITIR NOMBRE), puesto que la señora Magdalena no puede tener la niña por lo que asumí los cuidados ya que la niña, estuvo bajo nuestro cuidado desde pequeña con mi mama MARÍA DEL CARMEN ROJAS, ya que ella trabajaba como madre cuidadora en el INAN, desde el mes de Agosto del año 2008 esta bajo mis cuidados. Viendo el tiempo que he estado bajo sus cuidados decidí acudir para el mes de septiembre de 2009, por ante la Oficina de Adopciones del Estado Mérida hago la solicitud y me informa del procedimiento, en ese año; consigné todos los documentos y hasta esta fecha estamos en ese procedimiento, la niña desconoce quien es su madre biológica al igual que nosotros. Actualmente la niña sigue bajo mis cuidados se encuentra estudiando, le continuo suministrando todos los requerimientos como madre y de esa manera es como la trato y viceversa. En fecha 19 de febrero de 2013 se consigna comunicación informando sobre la solicitud de adopción realizada por la ciudadana NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS. en fecha 22 de febrero de 2013 se acuerda oficiar a la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de realizar informe social en el hogar de la ciudadana NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS. En fecha 06 de mayo de 2013 se consigna el informe social inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163. Por auto de fecha 09-05-2013 en se fija reunión para el día 04 de junio de 2013ª los fines que asista las ciudadana MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAVEEDRA Y NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO siendo día y hora para la reunión SE HACE PRESENTES LAS CIUDADANA NORIADA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.698, domiciliada en Ejido, Sector Pozo Hondo, Calle Industrial casa Nº 35, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-5738881; en su condición de responsable de colocación; la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.698, domiciliada en Ejido, prolongación Carabobo, Nº 16, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2214068 en su condición madre cuidadora del programa INAN y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.449, domiciliada en Ejido, Sector Pozo Hondo, Calle Industria, Nº 35, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0414-7368802. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS, quien expuso: “En julio de 2007, para ese momento yo era madre cuidadora en Pozo Hondo en Ejido, conmigo se comunico la señora Ubenilde y me dijo que si podía recibir por una semana una niña que iba de El Vigía en estado de desnutrición y yo la recibí, ella me la dejó en la casa y me dijo la dejo a la mano de dios y la tuya, tenía año y siete meses y pesaba 7 kilos, y después la trabajadora social me dijo que yo no podía tenerla porque yo tenía un niño que era especial, en diciembre de ese año Ubenilde decidió llevarla a la casa de la señora MARÍA MAGDALENA MENDOZA en Ejido”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, quien expuso: “La niña: (OMITIR NOMBRE), estuvo conmigo desde el mes de diciembre de 2007 por que para ese momento yo era madre cuidadora del INAN, pero hasta mes de Agosto del 2008, estuvo bajo mi cuidado como diez meses; ya la niña tenía dos años, se la entregué en el mes de agosto del 2008 por cuestiones de salud a la ciudadana: NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS: La niña, desde el momento que estuvo en los cuidados de la señora Maria del Carmen, y luego estuvo en mi hogar; cuado pasábamos por el frente de la vivienda de la señora Carmen, la niña lloraba por quedarse allí, pues desde muy pequeña ha visto a esta familia como sus familiares”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS, quien expuso: “Asumí el cuidado de la niña: (OMITIR NOMBRE), puesto que la señora Magdalena no puede tener la niña por lo que asumí los cuidados ya que la niña, estuvo bajo nuestro cuidado desde pequeña con mi mama MARÍA DEL CARMEN ROJAS, ya que ella trabajaba como madre cuidadora en el INAN, desde el mes de Agosto del año 2008 esta bajo mis cuidados. Viendo el tiempo que he estado bajo sus cuidados decidí acudir para el mes de septiembre de 2009, por ante la Oficina de Adopciones del Estado Mérida hago la solicitud y me informa del procedimiento, en ese año; consigné todos los documentos y hasta esta fecha estamos en ese procedimiento, la niña desconoce quien es su madre biológica al igual que nosotros. Actualmente la niña sigue bajo mis cuidados se encuentra estudiando, le continuo suministrando todos los requerimientos como madre y de esa manera es como la trato y viceversa; la niña aun no sabe la situación es decir, que tiene otra mamá, estando pequeña se lo dije, pero después no lo volví hacer. La trabajadora social, fue para la vivienda donde vivo con Andreina, y realizo el Informe Social. En tal sentido, pido se me otorgue la medida de colocación familiar en familia sustituta con miras a la adopción, visto que (OMITIR NOMBRE), desde el mes agosto del año 2008, se encuentra si alguna medida de protección; y una vez la misma sea acordada se envíe el expediente al Tribunal de LOPNNA de la ciudad de Mérida, porque yo vivo con la niña en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y a mi se me dificulta estar viniendo aquí; para que se siga con el procedimiento así como los seguimiento de la ley”. Este tribunal escucha la opinión de la Niña: YOHANNYELI ANDREINA UZCATEGUI AVENDAÑO se así se establece.-
Este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO revocar la medida dictada en fecha 19 de septiembre de conformidad artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes la Medida de Protección puede ser sustituida, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que la impulso cuando las circunstancia que varíen o cesen, siendo este el caso que nos involucra SEGUNDO se acuerda LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONALMENTE, de la niña (OMITIR NOMBRE) de siete (07) años de edad, en el hogar de la familia sustituta, ciudadana NORIADA DEL CARMEN QUINTERO ROJA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.—
Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 3665
x.vv