REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, seis (6) de junio de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves seis (6) de mayo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana PATRICIA ALEJANDRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.754.476. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ZAMBRANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.183, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.348 e inpreabogado Nº 25.409. Igualmente, se deja constancia que estuvo presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA DURAN, quien expuso:”Desde el año 2010, mi hizo fue valorado por Neuro-pediatría , por un cuadro de hiperactividad, y el doctor me recomendó que lo de inscribiera en varios deportes, solo lo puede llevar dos veces a consulta, porque la consulta es privada en la Clínica Vargas, el año pasado y al igual que este año, lo remitieron nuevamente a valoración de Neuro-pediatría y Nutrí-pediatría, por cuanto por sus actividades deportivas requiere de una alimentación especial, alta en proteínas y nutrientes, el padre de mi hijo me ofreció que adquiriéramos un seguro para el niño, y por cuanto el me aporta cuatrocientos bolívares mensuales, que son insuficientes para cubrir los gastos de alimentación, por ello solicito que se fije OCHOCIENTOS BOLIVARES, además de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) que para la compra de los útiles y uniformes escolares, y el bono de diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00) para la compra de ropa y calzado”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ZAMBRANO RIVERA, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) como Obligación de Manutención; en el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinte por ciento (20%). Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario signada con el Nº 1750028730060981019 a nombre de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA DURAN y a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de siete (7) años de edad”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA DURAN, quien expuso: “Si, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo”. Igualmente, los progenitores del niño Ángel Enrique Zambrano Duran, dejan constancia que van a contratar una Póliza de Hospitalización y Cirugía para nuestro hijo, que será cancelada en partes iguales por ambos padres, además ambos. En cuanto a los gastos que se generen por la actividad deportiva que practica mi hijo, me comprometo a colaborar siempre y cuando tenga disponibilidad para ello. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PATRICIA ALEJANDRA DURAN
LA PARTE DEMANDANTE
NOLBERTO ENRIQUE ZAMBRANO RIVERA
LA PARTE DEMANDADA
ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2013-2100
AJCG.-
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