REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Junio de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA EULALIA LOBO DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.707, actuando en nombre propio y en representación de su hijo ANDRES ALEJANDRO MORA LOBO, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, civilmente hábiles. Quien solicita que el adolescente (OMITIR NOMBRE), de quince (15) años de edad, el ciudadano MIGUEL ANDRES MORA LOBO y su persona MARIA EULALIA LOBO DE MORA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANDRES MORA MONTILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-695.752 y falleció en fecha tres de abril de dos mil trece (03-04-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 028,
Folio Nº 28, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. En fecha trece de mayo de dos mil trece (13-05-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente a los fines de que emita su opinión, el cual se realizó en fecha 30-05-2013, a las dos de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente.
2) Justificativo de Testigos, por ante la Notaria Pública de Tovar.
3) Copia simple de la Partida de Nacimiento del hijo, ciudadano MIGUEL ANDRES MORA LOBO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertadora del Distrito Federal.
4) Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal.
5) Copia simple del Acta de Defunción del causante ANDRES MORA MONTILVA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Tovar, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente (OMITIR NOMBRE), de quince (15) años de edad, el ciudadano MIGUEL ANDRES MORA LOBO y su persona MARIA EULALIA LOBO DE MORA, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES MORA MONTILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-695.752 y falleció en fecha tres de abril de dos mil trece (03-04-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 028, Folio Nº 28, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2262
Ghuizap.-