REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Junio de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.756, actuando como representación legal de sus hijos (OMITIR NOMBRES), de dieciséis (16) y ocho (08) años de
edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente y el niño (OMITIR NOMBRES), de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, los ciudadanos JENNIFER KARINA Y JESUS ALEJANDRO PEREZ QUINTERO,
y su persona JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CESAR PEREZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.314 y falleció en fecha veintidós de marzo de dos mil ocho (22-03-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 08, Folio Nº 08, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcázar de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil trece (16-05-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente y al niño, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha 31-05-2013, a la una y treinta de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente y el niño (OMITIR NOMBRES), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CESAR PEREZ MORENO, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcázar, de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
3) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos mayores.
4) Copia simple de Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, de fecha 25-09-2008, por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE y CESAR PEREZ MORENO (difunto).
5) Justificativo de Testigos, por ante la Notaria Pública de El Vigía.
6) Copia simple de la cédula de identidad y del rif de la solicitante y del adolescente.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente y el niño (OMITIR NOMBRES), de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, los ciudadanos JENNIFER KARINA Y JESUS ALEJANDRO PEREZ QUINTERO, y su persona JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR PEREZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.314 y falleció en fecha veintidós de marzo de dos mil ocho (22-03-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 08, Folio Nº 08, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcázar de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2262
Ghuizap.-