REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 10 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-X-2013-000006

ASUNTO: LP01-X-2013-000006



PONENTE: ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Recusación interpuesta por el encausado RICARDO FABIAN MENDOZA, contra la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía.




ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 18 de Marzo de 2013, el encausado RICARDO FABIAN MENDOZA, interpuso recusacion contra la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, la cual fundamenta conforme a los siguientes argumentos:

“(…) LE DIGO CON SU RESPETO A USTED LO SICUIENTE- SIETO (sic) KE (sic) Ml JUICIO NO REALISA (sic) POR KE (sic) USTED NO KIERE SEPARAR Ml CAUSA MUY A PESAR DE KE (sic) Ml DEFENSORA LA ABOGADA LISET RUIZ LE HA PEDIDO. A USTED KUE (sic) LO HAGA TANPOCO (sic) TRASLADA AL CONCAUSA ANTONIO LO CIERTO ES KUE (sic) ME VEO LESIONADO EN MIS DERECHOS A SOLUCIONAR Ml PROBLEM A PORKUE (sic) COMO LO DIJE USTED NO ME SOLUCIONA ASI KUE (sic) LA RECUSO EN Ml CAUSA COMO LO SEÑALA LA LEY Y KUIERO (sic) KUE (sic) OTRO JUEZ SE ENCARCUE LUSO (sic) EN Ml JUISIO (sic) COMO LO SEÑLA (sic) LA LEY PERO ES LO KUE (sic) KUIERO (sic] (…)”



ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, la recusada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en informe levantado en fecha 18 de Marzo de 2013, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta en su contra expresó:

“(…) En el día de hoy, 18/03/2013, presente por ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N' 02, la Abg. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, en su condición de Jueza de este Despacho Judicial y expuso: "A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente informe expongo:

Por cuanto se recibió escrito de RECUSACION suscrito por el imputado RICARDO FABIAN MENDOZA, en el Asunto Penal Nº LP11-P-2011-002616, en el cual expone:

"LE DIGO CON SU RESPETO A USTED LO SICUIENTE- SIETO (sic) KE (sic) Ml JUICIO NO REALISA (sic) POR KE (sic) USTED NO KIERE SEPARAR Ml CAUSA MUY A PESAR DE KE (sic) Ml DEFENSORA LA ABOGADA LISET RUIZ LE HA PEDIDO. A USTED KUE (sic) LO HAGA TANPOCO (sic) TRASLADA AL CONCAUSA ANTONIO LO CIERTO ES KUE (sic) ME VEO LESIONADO EN MIS DERECHOS A SOLUCIONAR Ml PROBLEM A PORKUE (sic) COMO LO DIJE USTED NO ME SOLUCIONA ASI KUE (sic) LA RECUSO EN Ml CAUSA COMO LO SEÑALA LA LEY Y KUIERO (sic) KUE (sic) OTRO JUEZ SE ENCARCUE LUSO (sic) EN Ml JUISIO (sic) COMO LO SEÑLA (sic) LA LEY PERO ES LO KUE (sic) KUIERO (sic]'. Siendo que al observarse lo expuesto debe dársele la tramitación correspondiente, se procede a emitir los argumentos de hecho y de derecho correspondientes:

ARGUMENTOS DE HECHO y DE DERECHO:

En relación al señalamiento realizado por el imputado RICARDO FABIAN MENDOZA, en cuanto a que mi actuación como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de esta Extensión Judicial, ha sido contraria al derecho que le asiste, debo señalar que la razón no le concurre, por cuanto si bien es cierto no se ha dado inicio a su juicio en este asunto, tal circunstancia deriva que en fecha 28/10/2011, fue trasladado el ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, tanbien imputado en esta causa penal, hasta la sede del Centro Penitenciario de los Llanos (Guanare), tal como consta en oficio Nº R/C 2630 del 15/11/2011 que obra al folio 145, suscrito por JUAN CARLOS ANGULO Y FERNANDO RODRÍGUEZ, Director y Coordinador de Control Penal para el momento del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida, aun cuando para la fecha del 13/10/2011 mediante decisión que obra desde el folio 106 hasta el folio 108, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud del referido Director del Centro Penitenciario Regl6n Andina, correspondiente al traslado de dicho imputado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, hacia otro centro de reclusión cercano a esta localidad. Siendo igualmente informada esta instancia judicial tal como se desprende a los folios 226, 230 y 236, sobre el traslado del imputado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, desde Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare estado Portuguesa) hasta el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana estado Táchira) y seguidamente a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.) con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, sitio actual de su reclusión. Debido a lo anterior se tiene que para las fechas 10/01/2012 (folio 164), 23/01/2012 (folio 183), 26/01/2012 (folio 199), 10/04/2012 (folio 212), 24/04/2012 (folio 218), 12/07/2012 (folio 247), 30/07/2012 (folio 252), 27/08/2012 (folio 305), 21/09/2012 (folio 318), 29/10/2012 (folio 334), 03/12/2012 (folio 346), 09/01/2013 (folio 362), 04/02/2013 (folio 371), y 26/02/2013 (folio 383), se libran las respectivas boletas de traslado del imputado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y publico en esta causa, SIN QUE SE HAYA HECHO EFECTIVO EL MISMO DESCONOCIENDO EL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE HA HECHO CASO OMISO A TAL PEDIMENTO, a pesar de haberse instado a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.) con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, a los fines de practicarse dicho traslado, como se desprende de los Oficios N" LK11OFO2012005336 del 03/10/2012 (folio 330) y N" LK11OFO201 2007064 del 03/12/2012 (folio 350), demostrándose así que se han efectuado las diligencias necesarias a los fines de asegurar tal como se ha enunciado la presencia del también imputado de autos LUIS ANTONIO GUTIERREZ, para la celebración del juicio oral y publico de autos, garantizando así el principio de unidad del proceso que debe regir en todo asunto penal, tal como se establece en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuándose lo expresado por el imputado RICARDO FABIAN MENDOZA, en su escrito de recusación que obra al folio 390 de la causa, el cual además carece de fundamentación legal. En consecuencia de lo expuesto NO PUEDE la suscrita Jueza inhibirse, por inferir que lo manifestado por el imputado RICARDO FABlAN MENDOZA, sea motive para la inhibición, considerando así mismo que no estoy Incursa en las causales establecidas en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, para tales fines, por lo que solicito a la Corte de Apelaciones, declare sin lugar la presente recusacion. En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda remitir el asunto penal Nº LP11-P-2011-002616, a la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial penal, a los fines de su redistribución conforme a lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico procesal penal y enviar el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes, solicitando sea DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACION planteada en mi contra (…)”




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizada la situación planteada en la recusación presentada por el acusado RICARDO FABIAN MENDOZA, en contra de la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, para emitir la respectiva decisión esta alzada lo hace mediante las siguientes consideraciones:

Observa la Alzada que el recusante alega que la Juez aquí recusada no le ha querido realizar el Juicio Oral y Público, porque no quiere separar su causa de su concausa, y de igual forma no realiza el traslado del mismo para dar comienzo al Juicio, motivos estos por el cual ejerce la recusacion como lo señala la Ley.



Ahora bien, se observa que el aquí recurrente se basa en fundamentos que en nada demuestran la pretendida afectación de la imparcialidad de la juez, pues quien aquí recusa no da argumentos validos, que hagan verificar que la Juez A-quo se encuentra comprometida en su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia, aunado a ello, en ningún momento expresa los motivos o circunstancia de manera motivada para poder justificar el desprendimiento de la Juez del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.


En tal sentido, resulta oportuno transcribir el contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reseña que:


“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal” (Subrayado de la Corte de Apelaciones).



Así las cosas, si bien esta imparcialidad a la que debe estar sujeto el Juez o Jueza al decidir, puede ser alegada por quien esté legitimado para recusar en razón de su interés; también, quien así actúa debe expresar e indicar cuales son los fundamentos en que basa la recusacion de conformidad con las causales prevista en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma motivada, caso contrario, la recusación en sí misma es Infundada y en consecuencia inadmisible, como lo prevé el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.


En razón de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo estudio es declarar Inadmisible por Manifiestamente Infundada la recusación planteada por el encausado RICARDO FABIAN MENDOZA, contra la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. Y así se decide.




DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR MANIFIESTANMENTE INFUNDADA la recusación interpuesta por el encausado RICARDO FABIAN MENDOZA, contra la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. Todo ello, a tenor de lo previsto en los artículos: 89 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, remítanse las actuaciones de manera inmediata.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PRESIDENTE ACC-PONENTE



DRA. NILDA YADIRA AVENDAÑO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. ROSA ELENA BRICEÑO SILVA

En fecha________________ se libraron las boletas de Notificación bajo los números

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Sria