REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-015501
ASUNTO : LP01-P-2013-015501
El 24 de mayo de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: ELSYDA DEL CARMEN COLLES ZERPA, venezolano, nacido en fecha 23/11/1970, de 43 años de edad, estado civil soltera, empacadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.510, domiciliada en Av. Los Próceres, Sector Lumonthy, al lado de Taller William en un rancho, Municipio Libertador del Estado Mérida; y MIGUEL ANTONIO ARAQUE ZERPA, venezolano, nacido en fecha 05/01/1965, de 48 años de edad, estado civil soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.886, domiciliado en Av. Los Próceres, Sector Lumonthy, al lado de Taller William en un rancho, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de abril de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara: “…procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad a los ciudadanos ELSYDA DEL CARMEN COLLES ZERPA y MIGUEL ANTONIO ARAQUE ZERPA, plenamente identificados, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso un (01) año, el cual será tramitado por la Oficina Nacional Antidrogas…”.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: ELSYDA DEL CARMEN COLLES ZERPA y MIGUEL ANTONIO ARAQUE ZERPA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese a los ciudadanos: ELSYDA DEL CARMEN COLLES ZERPA y MIGUEL ANTONIO ARAQUE ZERPA, para el día ____________, a las _________, para imponerlos de la decisión, entréguese copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ