REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-006303
ASUNTO : LP01-P-2011-006303

El 05 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14.04.1985, de 27 años de edad, comerciante, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 04 de marzo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia que, “ CONDENA al acusado ciudadano: Simon Antonio Zambrano Villamizar, …, por la comisión el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal en perjuicio Carmen Marina Salaya, …, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente…., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Pena…”.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, tenemos: que fue privado de libertad el 14 de febrero de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 14 de junio de 2013, por un tiempo de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años, cinco (05) meses, terminara de cumplir la pena el 14 de noviembre de 2016.

Finalmente, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por no exceder los cinco años de condena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Pena; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal en perjuicio Carmen Marina Salaya, …, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente…”.
SEGUNDO: Establece que el penado: SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remátese copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, ofíciese a la Abg. Ruth Blanco Coordinadora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que realice evaluación (pronostico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), al citado penado.
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ