REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-016336
ASUNTO : LP01-P-2013-016336
El 31 de mayo de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: MARCO JULIO RONDON ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 129/02/1986, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.368, residenciado en San Jacinto, Negro Primero, Sector 88, Casa Nº 17, estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: “…se establece Medida de Seguridad al ciudadano MARCO JULIO RONDON ESPINOZA, plenamente identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, el cual será tramitado por la Oficina Nacional Antidrogas…”.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de cura o desintoxicación; por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: MARCO JULIO RONDON ESPINOZA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese al ciudadano: MARCO JULIO RONDON ESPINOZA, para el día ___________________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copia certificada de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ