REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-010189
ASUNTO : LP01-P-2011-010189
Visto el oficio N° 103, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.849.234.
El tribunal de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 29 de enero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 27 de mayo de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 127).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO, Buena Conducta (folio 128).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales ayudante de carpintería, durante cuatro periodos; 1º.- Desde el 30.11.2011 al 06.11.2011; 2º.- Desde el 07.12.2011 al 04.03.2012; 3º.- Desde el 19.03.2012 al 05.04.2012; 4º.- Desde el 23.04.2012 al 21.06.2012; en un horario de 08:00 am, a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm lunes a viernes (folio 128). Acumulando un tiempo de u***************n (01) año, un (01) mes, veintidós (22) días.
• Constancia de Estudio suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Hugo Carrillo y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, estudió en la Misión Robinson IIi, Desde el 04.11.11 hasta el 06.12.11. en un horario de 08:00 am hasta las 12:00 m, de lunes a viernes. Acumulando un tiempo de **********444 horas entre la jornada diaria de 8 horas arroja un tiempo de u**********n (01) mes, veinticinco (25) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, un (01) año, tres (03) meses, veintinueve (29) días, equivalen a siete (07) meses, veintinueve (29) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO, tenemos: fue privado de libertad el 28 de septiembre de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 14 de junio de 2013, por un tiempo de d************************os (02) años, tres (03) días; mas la redención del presente auto (14.06.2013), por siete (07) meses, veintinueve (29) días, arroja un total general de dos (02) años, ocho (08) meses, dos (02) días.
Finalmente se evidencia que el penado cumple mas de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 (vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por tanto, aplicable ratio temporis), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena solicitar a la Abg. Ruth Blanco, Coordinadora del Equipo Tecnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, la clasificación de seguridad y el pronostico (Informe Psicosocial). Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO, por un tiempo de S**************IETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de HERNANDEZ LACRUZ GABRIEL ALEJANDRO, estableciendo que tiene D************OS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS.
TERCERO: El penado cumplió más de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 (vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por tanto, aplicable ratio temporis), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena: Oficiar (solicitando), a la Abg. Ruth Blanco, Coordinadora del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, la clasificación de seguridad y el pronostico (Informe Psicosocial), del penado. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ