REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-003512
ASUNTO : LP01-P-2011-003512

Visto el oficio N° 081, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: GARCIA GUERRERO FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.500.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 09 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena a GARCIA GUERRERO FEDERICO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.

De la Redención de la Pena
El 22 de abril de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: GARCIA GUERRERO FEDERICO: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 327).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: GARCIA GUERRERO FEDERICO, Buena Conducta (folio 329).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades como ayudante de carpintería, durante tres periodos: 1.- Desde el 16.01.2012 al 04.03.2012; 2.- Desde el 19.03.2012 al 05.04.2012; 3.- Desde el 23.04.2012 al 21.06.2012; en un horario de 08:00 am, a 12:30 m de lunes a viernes (folio 293). Acumulando un tiempo de cuatro (04) meses, dos (02) días.

Motivación para decidir
Así las cosas, cuatro (04) meses, dos (02) días, equivalen a dos (02) meses, un (01) día, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de GARCIA GUERRERO FEDERICO, tenemos: fue privado de libertad el 26 de marzo de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 18 de junio de 2013, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses, veintidós (22) días; mas la redención judicial del 21.11.2012, por un tiempo de dos (02) meses, dieciséis (16) días; mas la redención del presente auto (18.06.2013), por dos (02) meses, un (01) día, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GARCIA GUERRERO FEDERICO, por un tiempo de dos (02) meses, un (01) día.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de GARCIA GUERRERO FEDERICO, estableciendo que tiene: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: El penado opta al destacamento de trabajo, por ello, se ordena oficiar a la Abg. Ruth Blanco, Coordinadora del Centro Penitenciario de la Region Andina, para que realicen la Clasificación de Seguridad y el Pronostico (Informe Psicosocial).
CUARTO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ