REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003207
ASUNTO : LP01-P-2008-003207

El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Estado Mérida, declara firme (ver folio 225) la sentencia condenatoria dictada contra: PABLO ISAIAS MOSQUERA, venezolano, natural de Lagunillas, estado Mérida, nacido el 15.10.1980, de 32 años de edad, soltero, Lic. Idiomas, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.086, domiciliado en Av. 17, Residencias General Páez, Torre A, Piso 10, PH-2, Acarigua Estado Portuguesa.

El tribunal publica el auto de prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano PABLO ISAIAS MOSQUERA; a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por PABLO ISAIAS MOSQUERA: tenemos: que fue privado de libertad el 15 de agosto de 2008, hasta el 18 de agosto de 2008, por un tiempo de tres (03) días, faltándose un remanente de pena equivalente a siete (07) meses y veintisiete (27) días.

Finalmente, por cuanto la sentencia se declaró firme el 16 de noviembre de 2010, por tanto, hasta el día de hoy 20 de junio de 2013, han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses, cuatro (04) días. Ahora bien, establece el artículo 112.1 del Código Penal que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma; la pena aplicada fue de ocho (08) meses, la mitad es cuatro (04) meses; en consecuencia la prescripción aplicó al año, por tanto, la pena prescribió el 16 de noviembre de 2011. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal; con relación al ciudadano: PABLO ISAIAS MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.201.263. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ