REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de junio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-010641
ASUNTO : LP01-P-2011-010641
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.922.341, actualmente recluido en el Reten Policial.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 07 de febrero de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.922.341, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Complicidad en el Delito de Homicidio Intencional Simple (frustrado), previsto y sancionado en los artículos 82 y 405 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, tenemos que fue privado de libertad el 02 de octubre de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 21 de junio de 2013, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, tres (03) meses, once (11) días. Termina de cumplir la pena el 02 de octubre de 2016.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 552 Informe Psicosocial (pronostico de clasificación de mínima seguridad) realizado por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 05.06.2013 al penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, en el que emiten Pronostico Favorable.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 559, Oferta de Trabajo, suscrita por Carlos G. Rangel. Presidente de Bar Restaurante Hotel y Arepera Doña Flor C.A, ubicada en el Municipio Libertador del Estado Mérida ofrece trabajo al penado ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO.
Finalmente, el tribunal considera que al penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, por TRES (03) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida.
3. No ser presentado en flagrancia o investigado por otro delito.
4. Prohibición de acercarse, o hablar con la victima y sus familiares.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Trasládese al penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Mérida para la designación de Delegado de Prueba. Entréguese al penado, copia certificada al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ