REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005063
ASUNTO : LP01-P-2008-005063

Visto que el penado: HENRY GEOVANY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.658.399; cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 (derogado), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 20 de enero de 2012, el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal, condenó al acusado HENRY GEOVANY SUAREZ; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (cooperador inmediato), previsto en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida el penado HENRY GEOVANY SUAREZ, tenemos: fue privado de libertad el 26 de noviembre de 2008, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el 03 de junio de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses, siete (07) días; mas la redención de fecha 21.12.2012, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, quince (15) días, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 711, Constancia de Trabajo, suscrita por Gavino Antonio Aparicio, propietaria de Taller San Janiel Arcangel, ubicado en Santa Juana, Urb. Pinto Salinas, Terminal de la linea Urdaneta Mérida Estado Mérida, hace constar que el penado HENRY GEOVANY SUAREZ, labora como pintor.
2. Al folio 748, Informe Psico-social practicada al penado: HENRY GEOVANY SUAREZ, en fecha 15 de mayo de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación que “El Equipo Técnico emite pronostico FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 (derogado), aplicado ratio temporis, por ser el mas favorable, hoy artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de seguridad no aplica por encontrarse en Destacamento de Trabajo. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: HENRY GEOVANY SUAREZ, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas del Centro de Residencias Supervisada y su reglamento.
2. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3. Prohibición de salida del Estado Mérida.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernota José María Olaso, anexándole copia certificada de la decisión; asimismo a la Dirección del Centro de Residencias Supervisada Lic. Piedad Leonor, anexándole copia certificada de la decisión, para que asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para el día ____________, a las _____, para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ