REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-009381
ASUNTO : LP01-P-2006-009381


Visto que el penado EDISON JOSÉ MARTINEZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.667.457; condenado a cumplir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal; quebrantó el confinamiento se ordena su aprehensión para que termine de cumplir la pena intramuros.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 02 de junio de 2010, el tribunal, declara: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado MARTINEZ BELLO EDINSON JOSÉ, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir; un (1) año, un (1) mes, veintitrés (23) días; mas cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, lo cual totaliza: un (1) año, dos (2) meses, diez (10) días, doce (12) horas, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 12 de agosto de 2.011, a las 12:00 a.m.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana”.

Motivación para decidir
Así las cosas, al verificar el cumplimiento de las presentaciones el tribunal observa: oficio Nº 020-13, de fecha 19 de febrero de 2013, Suscrito por Lic. Alexander Daniel Astudillo Suárez, Delegado de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, se evidencia que el penado EDISON JOSÉ MARTINEZ BELLO, incumplió su confinamiento, pues se lee “… en nuestros archivos no reposan oficios ni presentaciones de dicha persona”.

Finalmente, por cuanto el penado tenía la obligación de presentarse ante la citada prefectura y no se presentó no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El quebrantamiento de confinamiento acordado al penado: EDISON JOSÉ MARTINEZ BELLO, en fecha 02 de junio de 2010, por no presentarse en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, hasta el día 12 de agosto de 2.011, a las 12:00 a.m, que terminaría de cumplir el confinamiento.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión del ciudadano: EDISON JOSÉ MARTINEZ BELLO, para que termine de cumplir la pena intramuros. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Notifíquese esta decisión al penado, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ