REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-006505
ASUNTO : LP01-P-2011-006505

El 30 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: WILLIAM FLORES MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 22.10.1970, de 42 años de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.670.314, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 21 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: “Condena al ciudadano WILLIAM FLORES MENDOZA (ya identificado) a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, contemplado en el artículo 149 (encabezamiento) y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas…”.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por WILLIAM FLORES MENDOZA, tenemos que fue privado de libertad el 23 de junio de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 05 de junio de 2013, por un tiempo de once (11) meses, doce (12) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a veintiún (11) años, dieciocho (18) días. Termina de cumplir la pena el 23 de junio de 2033.

Finalmente, el penado WILLIAM FLORES MENDOZA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, por tratarse de un delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte (85 kilos con 330 gramos de clorhidrato de cocaína).

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: WILLIAM FLORES MENDOZA, la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el artículo 149 (encabezamiento) y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, cuando haya cumplido las ¾ partes (16 años 6 meses), en la fecha siguiente:
Libertad Condicional: el 23 de diciembre de 2027.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ