REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 10 de junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004133
ASUNTO : LP11-P-2013-004133
Recibido por ante este Tribunal de Control, oficio Nº 17/OFI 20/13, de fecha 04-06-2013, sucrito por el funcionario SANDRO ALBERTO GUILLÉN, Jefe de la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, Nueva Bolivia, Estado Mérida; mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la detención del ciudadano RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, cédula de identidad N° 23.873.044, evidenciándose del Acta Policial de fecha 04-06-2013, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado (PE) Sandro Guillen y Oficial Agregado (PE) Numa Aldana, quienes exponen que siendo las 10:00 horas de la mañana del día martes 04-06-2013, se trasladó comisión policial a la Policía Regional de Caja Seca, Estado Zulia, donde se entrevistaron con el ciudadano Supervisor Leandro Avendaño, Jefe del área de los servicios, donde se le notificó y se le dejó copia fotostática del oficio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Zulia, el cual se explica por sí solo, y que la comisión se trasladaría al Sector Atoblanco vía Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, al Centro Cristiano “A ti señor”, donde presuntamente se encontraba el ciudadano RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, y que al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA, cédula de identidad N° V- 12.299.197, encargado del mencionado Centro Cristiano, solicitándole información sobre el ciudadano antes mencionado, procediendo a llevarlos al sitio donde éste se encontraba procediendo a su identificación, no portando ningún documento que lo identificara. Ante tal circunstancia, los funcionarios procedieron a realizar la detención del ciudadano, informándole los motivos de la misma y siendo las 10:45 horas de la mañana, el Oficial Agregada (PE) Numa Aldana, procedió a leerle sus derechos como imputado, trasladándolo hasta el Hospital II de Caja Seca Estado Zulia, para su respectiva valoración médica, quedando en calidad de detenido.
Anexa igualmente a dicha comunicación, Acta de Derechos del Imputado e igualmente copia simple de la “orden de aprehensión” emitida el 09-01-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, evidenciándose que el aprehendido RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, se encuentra requerido según expediente Nº 3C-S-1500-12, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Así mismo, se evidencia de las actuaciones, “Reporte de Sistema” de fecha 04-06-2013, donde el hoy aprehendido se encuentra en “estado” como “Solicitado”, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito del Estado Zulia, delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Seguidamente este Tribunal, procedió a fijar audiencia especial para el día 06-06-2013, a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogada SUSAN COLINA, expuso que: “Solicito al Tribunal que de manera inmediata coloque a este ciudadano (aprehendido) a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, a los fines de que le resuelvan su situación jurídica.”
El aprehendido dijo ser y llamarse: RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 18-05-1993, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, oficio: obrero, residenciado en el Sector El Venado, La Cañada de Urdaneta, La Concepción, avenida 8, la Esquina de San Benito de Chicharra, callejón que sale a la principal de El Venado, Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 23.873.044, hijo de Aracelis Arena (V) y Oscar Rincón (F). Expuso: “Quiero decir que yo mismo desaparecí mi cédula, y quiero que me trasladen para la Cárcel de Sabaneta.”
Por su parte la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, señaló: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y por tal sentido, solicito que de manera inmediata se traslade al imputado junto con las presentes actuaciones, al Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, para que se resuelva sobre la orden de captura, que pesa en contra de mi representado.”
Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, y de la misma declaración del aprehendido RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, se evidencia que éste se encuentra sujeto a un proceso penal por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, encontrándose con orden de aprehensión emitida el 09-01-2013, según el expediente Nº 3C-S-1500-12, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar, que en el acto de presentación del detenido, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliéndose igualmente con los Tratados y Convenios Internacionales y con el principio de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia
En consecuencia, a los fines del correspondiente traslado, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, procedan al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la jurisdicción del Estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido RUBÉN ALFONSO RINCÓN ARENAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 18-05-1993, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, oficio: obrero, residenciado en el Sector El Venado, La Cañada de Urdaneta, La Concepción, avenida 8, la Esquina de San Benito de Chicharra, callejón que sale a la principal de El Venado, Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 23.873.044, hijo de Aracelis Arena (V) y Oscar Rincón (F); toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número 3C-S-1500-12, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, efectuarán el traslado con las seguridades del caso del aprehendido, hasta el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, donde quedará a la orden del Tribunal Tercero en funciones de Control.
TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
|