REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 10 de junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004143
ASUNTO : LP11-P-2013-004143
Recibido por ante este Tribunal de Control, oficio Nº CR1/D16/2 CIA/SIP: 093, de fecha 05-06-2013, sucrito por el funcionario ARNOLDO GUTÉRREZ MATA, Comandante del Puesto de Seguridad Vial del Peaje de Zea, de la 2da Compañía del Destacamento Nº 16, Estado Mérida; mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la detención del ciudadano JIMER MORA, cédula de identidad N° 15.435.264, debido a que se encuentra requerido según oficio N° 8C-2643-2011 de fecha 03-11-2011, por el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, Expediente Nº 8C-SP21-2011-009330, causa fiscal N° 20F9-0736-10, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Anexa a dicha comunicación, Acta de Derechos del Imputado y Acta de Investigación Penal N° SIP-279 de fecha 05 del mismo mes y año, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadano.
Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para el día 06-06-2013, a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal N° SIP-279 de fecha 05-06-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ CONTRERAS ESCALONA y RONALD GUILLÉN RANGEL, adscritos al Puesto de Auxilio Vial del Peaje de Zea, perteneciente a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, Estado Mérida, dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, de ese mismo día, encontrándose de servicio en el mencionado Puesto de Control, vía hacia San Cristóbal del estado Táchira, procedieron a mandar a estacionar a la derecha un vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-100, placa 766KBH, conducido por el ciudadano hoy aprehendido, solicitándole la cédula de identidad, procediendo a realizar llamando al Sistema de Inteligencia Policial Barinas (SIIPOL), requiriendo información del número de cédula del hoy aprehendido, indicando que la misma le pertenecía y que se encontraba solicitado según oficio N° 8C-2643-2011 de fecha 03-11-2011, por el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, Expediente Nº 8C-SP21-2011-009330, causa fiscal N° 20F9-0736-10, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES.
Ante tal circunstancia, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana se procedió a la detención del ciudadano mencionado, leyéndosele sus derechos, trasladado al retén del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, quedando a la orden de éste Juzgado quien se encontraba de guardia.
Así las cosas, en la referida audiencia, este Tribunal además de indicarle al detenido JIMER MORA sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto-Ley, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.
El imputado dijo ser y llamarse: JIMER MORA, venezolano, natural de Casigua El Cubo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Quinto Grado de Educación Primaria; de oficio: mecánico, residenciado en Caño Amarillo, Calle Principal, casa sin número al lado de la Bodega de la ciudadana Rosa y al frente de la bodega de la ciudadana Arelis, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, cédula de identidad: 15.435.264, hijo de María Orfelina Mora (V) y Luís Germán Puentes (v), teléfono: 0426-8289993. Expuso: “No entiendo que es lo que sucede, por qué estoy presentándome de manera legal por el Tribunal de San Cristóbal Estado Táchira; no se por qué la Guardia Nacional me detiene, presenté la correspondiente constancia del Tribunal de Táchira y me detuvieron diciéndome que me encontraba requerido por el mencionado Tribunal, no entiendo por qué, ya que mis presentaciones las estoy cumpliendo a cabalidad: Al efecto, consigno copia simple de la constancia expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.”
De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DUVINIANA BENÍTEZ, quien expuso: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito que le conceda de manera inmediata la libertad al ciudadano JIMER MORA, por cuanto se observa en la constancia consignada que está cumpliendo con las presentaciones, así mismo, solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Octavo de Control del Estado Táchira, para que resuelvan sobre la Orden de Captura que pesa en contra de mi representado y que pueda resolver su situación jurídica, por cuanto le están violando sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna.”
Por último se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada SUSAN COLINA, quien expuso: “Visto lo manifestado por el imputado y la defensa, solicito al Tribunal que inste al ciudadano JIMER MORA, a que se presente a la brevedad posible, por ante el Tribunal Octavo de Control del Estado Táchira, a los fines de que le resuelvan su situación jurídica”.
Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, y de la misma declaración del aprehendido JIMER MORA, se evidencia que éste se encuentra sujeto a un proceso penal por ante el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, específicamente de la constancia presentada por el ciudadano en mención, expedida en fecha 25-01-2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° Ocho del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se observa que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en la Causa Penal 8C-SP21-P-2011-009330, e igualmente que se dejó sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra, coincidiendo tanto el delito como el número de Asunto Penal.
Ante tales circunstancias, considera quien decide en primer término, otorgar al aprehendido la libertad como principio constitucional, toda vez que se presume que el mismo goza actualmente de medida cautelar.
En consecuencia, por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar, que en el acto de presentación del detenido, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.
En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al ciudadano JIMER MORA, venezolano, natural de Casigua El Cubo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Quinto Grado de Educación Primaria; de oficio: mecánico, residenciado en Caño Amarillo, Calle Principal, casa sin número al lado de la Bodega de la ciudadana Rosa y al frente de la bodega de la ciudadana Arelis, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, cédula de identidad: 15.435.264, hijo de María Orfelina Mora (V) y Luís Germán Puentes (v), teléfono: 0426-8289993; toda vez que cursa por ante dicho Juzgado, Expediente Nº 8C-SP21-2011-009330, causa fiscal N° 20F9-0736-10, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JIMER MORA, supra identificado, en virtud al principio de libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 9° del Decreto-Ley. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
TERCERO: Remítase mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de ser agregadas a la referida causa, por cuanto éste Juzgado no tiene más diligencias que practicar.
CUARTO: Se acuerda agregar copia simple de la constancia consignada por el ciudadano JIMER MORA.
QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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