REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 11 de junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004070
ASUNTO : LP11-P-2013-004070

Realizado en fecha 31-05-2013 el acto a los fines de resolver pedimento de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 87 en su último aparte, 91 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, quien figura como víctima en la causa fiscal signada con el N° MP-156193-2013, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, figurando como investigado MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR; en primer término se le concedió el derecho de palabra a la abogada JAKELINE ALCÁNTARA, en representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que en fecha 28-05-2013 se le impuso al ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley de género, sin embargo, la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, acudió ante el Despacho Fiscal el día 30-05-2013, y manifestó que el sábado 25-05-2013, en el momento que llegó a su residencia observó que se encontraban otras personas habitando la misma y que el referido ciudadano se había llevado sus enseres. Solicitó la Vindicta Pública en este sentido, se fijara audiencia a los fines de oír a las partes, y en caso de que el imputado se negase a cumplir con la medida de protección establecida en el artículo 87 numeral 3 en su último aparte de le mencionada Ley especial, se procediese a su confirmación y ejecución, restituyendo a la mencionada víctima, del ingreso a la residencia por ella habitada. Indicó por último el contenido del artículo en referencia, el cual establece: “…En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano recepto solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Pido que me deje entrar a mi casa, porque tenemos una niña de tres años y que él (señalando al investigado) no se siga metiendo conmigo, que permanezca alejado de mi, a él (señalando al investigado) le gusta es agarrarse de su negocio para poner a las personas en mi contra y hacerme la vida imposible, también quiero que me devuelva mis cosas personales, todo se lo llevó de la casa; él (señalando al investigado) se metió a la casa a la 01:30 de la mañana del día sábado 25-05-2013, y se llevó todo, eso me lo dijeron los vecinos.”

Una vez culminada la exposición del Ministerio Público y la intervención de la víctima, el imputado de autos de acuerdo a los lineamientos del artículo 132 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra, además que puede solicitar la práctica de diligencias de investigación. Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem, y de la oportunidad procesal para acogerse a cada uno de ellos.
De manera que, concedido el derecho de palabra, el investigado dijo ser y llamarse MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19-10-1957, de 55 años de edad, cédula de identidad Nº 21.571.827, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Andrés Bello, frente a la Estación de Servicio El Trebol, parte de arriba de Panificadora Rueda, casa sin número, grado de instrucción: Técnico Comercial, de estado civil: soltero, de oficio: comerciante en la elaboración y venta de pan y pastelería, hijo de Ana María Villamizar de Rueda (f) y Clodomiro Rueda (F), teléfono: 0414-8039587. Expuso lo siguiente: “A ella (señalando a la víctima) la distinguí en casa de sus padres, luego ella (señalando a la víctima) salió embarazada y faltando poco para nacer la beba, la madre de ella me preguntó qué íbamos a hacer; yo tengo un apartamento que es de mi propiedad ubicado en la carretera Panamericana, frente a la estación de servicio Trébol, sector Andrés Bello, parte de arriba de la Panificadora Rueda, donde iniciamos la convivencia cuando nació la niña, y vivimos un año; nos sentíamos incómodos y una sobrina estaba construyendo una casa, ella vio que estábamos incómodos y me dijo: “Tío para que la niña no esté incomoda vaya a vivir en casa”; nosotros accedimos y nos fuimos a la casa de la sobrina, ahí vivimos dos años, en diciembre resulta que le descubro que ella tiene un amante, yo le pregunté y ella me dijo: “Sí, yo me enamoré de mi jefe”; le pregunté que por qué me hace eso; ella me dijo que era un colega que es familiar del Alcalde y que lo habían nombrado Director de Deporte, y me siguió diciendo que a ella la habían nombrado también de directora, ella me dijo que él la amaba y que el profesor se iba a casar con ella, yo le dije que estaba equivocada y que no creía que eso iba a ser tan bonito, me dijo que a ella y a la niña nada les iba a faltar, ella empezó a ir a la casa cada ocho días, cada quince días, últimamente comenzó a llevarse la ropa del marido a la casa, le reclamé que por qué hacía eso; ella me enviaba mensajes, donde decía que ella no me quería, que no la molestara; hay otro mensaje donde decía que la niña estaba enferma y me reclamó eso, yo le dije que no podía molestarla porque ya tenía nuevo marido; ella venía y llevaba la comida que yo compraba, traía la ropa del marido a la casa, aguanté cinco meses y la hija pasando trabajo en el carro y en los hoteles con mi hija; la niña me envío una foto donde el tipo estaba en boxer; un día ella sale a las 04:00 de la tarde, llegué a la casa y me conseguí a una amiga en casa, les pedí que salieran de la casa las dos, le dije que no eran bienvenidas; ahí estaban haciendo comidas y lavándole la ropa al marido, ella me dijo que me iba a denunciar y que se iba hacer morados para denunciarme porque el marido tiene influencia; mi sobrina vendió la casa donde vivíamos, el nuevo dueño me pidió que le entregara la casa, ella tenía mas de ocho días que no venía a la casa, ella me dijo que se había ido con él (marido); resulta que yo llegué de viaje como a las 06:00 de la tarde, el nuevo dueño de la casa me pidió que sacara todo, yo llegue y recogí todo, lo llevé para el apartamento donde inicialmente estuvimos, el sábado 25-05-2013 llegó ella (víctima) y me dijo que el marido tenía influencia, movieron todo de manera influenciada, buscaron testigos en mi contra, en el apartamento están las cositas de ella, también yo le envié un mensaje el domingo diciéndole que trajera la niña y le dije que en el apartamento estaba todo, lo de la niña y lo de ella, ojalá hicieran una inspección para que vean que todo esta allá; ella (víctima) no puede seguir así, solo le ofrezco el apartamento donde inicialmente comenzamos, la casa es de mi sobrina, por eso me opongo regresar a esa vivienda, porque no es de nosotros, quiero dejar claro que esa vivienda tiene tres años de construida.”
La Fiscal pregunta al investigado. P.- Señala en su declaración que la vivienda en principio era de su sobrina, entonces ¿cuándo le manifiesta su sobrina que usted debería entregar la vivienda? R.- Mi sobrina Paula Andrea Rueda, quien vive en Santa Elena de Arenales, ella días antes como cinco días antes del 14-05-2013, fecha esta en que Paula le vende al actual propietario directo por Registro, y Paula me avisa como cinco días antes del día 14-05-2013, me dijo que iba a vender. P.- ¿Cuándo fue la última vez que vio a la ciudadana Yanet, en la vivienda?. R.- Tenía días que no la veía, tenía varios días, me daba cuenta que había ido porque las cosas las veía movidas, se que llegaba, lavaba y cocinaba. P.- Ella sabía que la casa estaba en venta?. R.- No, ella sabía que esa casa no era de nosotros.
La defensa pregunta al investigado. P.- Es cierto que usted es propietario de un apartamento que compartió con la ciudadana Yanet, de la cual de su unión procreó una niña. R.- Es cierto. P.- Es cierto que posterior se trasladó a una vivienda con su pareja, a una vivienda construida por su sobrina. R.- Sí, es cierto. P.- ¿Con qué finalidad ocupó esa vivienda de su sobrina, como propietario u ocupante temporal? R.- Ocupante temporal. P.- ¿Tuvo conocimiento que la vivienda iba a ser puesta en venta y que tenía que entregarla al nuevo propietario? R.- Sí, ella dijo que tenía que entregarlo al nuevo propietario. P.- Cuenta con una vivienda para brindarle seguridad a la ciudadana Yanet? R.- Sí, el apartamento del hogar común que inicialmente ocupamos, donde nació la niña. P.- ¿Ese hogar o la vivienda que ofrece, está disponible para que viva su hija y la señora Yanet, y dice que en ese lugar están todas las cosas comunes donde comparten como su hogar? R.- Sí está condicionado para compartirlo, allá están todas las cosas de Yanet y la niña, yo se las ofrezco. P.- La señora Yanet dice que se le extravió un dinero. R.- Todo está en el apartamento, hasta el dinero del cual ella habla
El Tribunal pregunta al investigado. P.- ¿Hace cuanto tiempo convivió con la ciudadana en la última residencia donde se plantea el conflicto? R.- Dos años en la casa de la sobrina y un año en el apartamento en común. P.- Le manifestó al Ministerio Público, cuando le impusieron de las medidas de protección, de que esa vivienda donde lo mandan a retirar no le pertenecía. R.- Sí, manifesté de que eso no era mío. P.- ¿En qué calidad ocupaba usted el inmueble en cuestión con la ciudadana Yanet y su menor hija?. R. Vivíamos ahí porque la sobrina me dijo que se iba a casar y estábamos como cuidadores, no percibía nada por cuidar el inmueble. P.- ¿Tenía conocimiento su sobrina Paula que la ciudadana Yanet, residía en esa vivienda con su menor hija? R.- Sí, ella sabía. P.- ¿La ciudadana Paola Rueda, de manera escrita o verbal, le manifestó a la ciudadana Yanet que le desocupara el inmueble? R.- No le dijo nada porque Yanet no vivía ahí, Yanet se fue en diciembre, y cómo Paola le iba a decir que desocupara si ya ella se había ido. P.- ¿Por qué los ciudadanos Ricardo Escobar, María Ricardo y Yolis Molina, manifiestan el día 30-05-2013, ante el Ministerio Público, que la ciudadana Yanet del Carmen Contreras, vivía para ese momento en la residencia en cuestión, donde usted manifiesta que dicha ciudadana Yanet se había ido en diciembre? R.- Ella venía esporádicamente, llegaba a las 04:00 de la tarde, cocinaba, lavaba y se iba, eso lo hacía cada ocho o cada quince días, yo fui a protección de niños y adolescentes para fijar pensión a la niña, para que la niña no pase necesidades, las citas son lejanas y yo por buena fe por medio de mi abogado le entregamos dos mil bolívares para la niña.

Por su parte el co-defensor privado, abogado ADALBERTO ALVARADO, hizo sus alegatos en los siguientes términos: “Aceptada la defensa del investigado MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, esta defensa técnica privada manifiesta como punto Primero, la oposición al pedimento hecho por la señora Yanet, presunta agraviada, en solicitar como medida, se le restituya o reintegre la vivienda que en los últimos días era ocupada por el señor MIGUEL RUEDA, posterior a que el mes de enero, como manifestación expresa, la misma denunciante, lo expuso por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Pregunto, si se separa del inmueble, es porque no hay interés de continuar poseyéndola mas; está expresado que la unión de pareja sostenida entre la denunciante Yanet y el señor Rueda se había roto desde el mes de enero, estaba interrumpida por la intervención de un tercero, como se expresó anteriormente, que hizo de la relación quedar rota, prácticamente extinguida. Segundo, se evidencia de la exposición de la denunciante Yanet, así como de la exposición del señor Rueda, que el bien común pertenece a tercera persona, y así mismo está expuesto a las actas procesales, que existen los ciudadanos Paula Andrea Rueda, cédula de identidad 23.210.014, quien adquirió el terreno donde tenía construida una vivienda fomentada por ella, tal como lo expresa el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado Mérida de fecha 03-05-2013, vivienda y terreno que aparecen siguiendo la cadena titulativa de fecha 22-09-1988, inserto bajo el N° 84, folio 186 al folio 188, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Registro Público del Municipio Andrés Bello, inmueble que fue dispuesto en venta por su propietaria en fecha 14-05-2013, al ciudadano Luis Humberto Rojas Puentes, cédula de identidad 16.933.639, en dicho documento tanto el primero y segundo nombrado, se refiere a un inmueble cuyas características están plenamente descritas de que se trata de una vivienda de de dos plantas, casa de nombre Quinta Anita. Ahora bien ciudadana juez, si observamos los documentos que trajo la denunciante a la actas procesales, se observa que dicho documento no guarda relación ni en ubicación, ni lindero, ni características del inmueble construido, por cuanto del referido documento solo se observa a un lote de terreno de 300 metros aproximadamente, siendo el documento de la casa actualmente propiedad del señor Luis Humberto Rojas Puentes, ya identificado, el terreno de la extensión del terreno, lo cual hace presumir que se trata de dos inmuebles distintos y diferentes, competencia esta que concierne dirimir a un Tribunal de jurisdicción civil, en la cual se aclare bien de reivindicación u otra figura jurídica la propiedad que le corresponde a su verdadero dueño, en tal sentido, solicito al Tribunal que la presente causa, la primordial en derecho de propiedad, se refiera a la competencia correspondiente. Tercero, en vista de que la ciudadana denunciante Yanet Contreras identificada en actas, se le está ofreciendo una vivienda de la cual se corresponde a la vivienda común, y en los términos que establecen los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual le sirve de cobijo y de protección, es decir, un apartamento ubicado en la parte alta de la Panificadora Rueda, carretera Panamericana, Tucaní, Estado Mérida, conformado de tres habitaciones, y demás áreas de servicio, y en las adyacencias de la vivienda casa de dos plantas, propiedad de un tercero, sugiero y solicito como defensa, que por cuanto la ciudadana Yanet Contreras, por ley y por derecho le corresponde como vivienda común, y como derecho concubinario dicho inmueble le sea cedido para que le sirva de vivienda a su persona y a su niña, vivienda en la cual se encuentran todos sus enseres del hogar, que son comunes con su pareja, por considerar que de esta forma, según la ley se estaría corrigiendo o subsanando el hecho de que la señora Yanet Contreras en los actuales momentos adolece de una vivienda, ocupe la misma, ya que de manifestaciones del denunciado Miguel Rueda, en su exposición que antecede, hizo saber que dicho apartamento está disponible para su uso en el momento que la señora Yanet Contreras disponga de ocupar, por lo cual solicito, a la ciudadana Juez, que autorice a la ciudadana denunciante ocupar dicha vivienda es decir, el apartamento. Cuarto, para evitar conflictos y controversias que son competencias de un Tribunal Civil, en cuanto al hecho patrimonial de los documentos que obran en autos, presentados por la denunciante, a que se refiere a una parcela como a lo presentado por la parte denunciante, los cuales en este acto promuevo, documento propiedad a terceros antes en referencia, sugiero que se encamine el proceso, conforme al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se refiere al debido proceso. Sugiero que la denunciante Yanet Contreras, está en su plena libertad, como derecho que tiene de interponer sus acciones judiciales por ante el Tribunal Civil, en defensa de sus intereses a que haya lugar, a fin de que su derecho se aclare y se resuelva en los términos que establece la ley. Quinto, ratifico la oposición al pedimento de la Fiscal de reintegrar el inmueble que se solicita a la parte denunciante. Por último, solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones.”

Pronunciamiento del Tribunal. Quien decide, relaciona los hechos expuestos por la Vindicta Pública, así como la declaración de la víctima y del imputado, así como los alegatos de la defensa privada e igualmente revisa las actuaciones que constan en la causa, determina que evidentemente se ha violentado flagrantemente los derechos a la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, quien según las actuaciones que conforman la causa, mantenía su residencia con su hija de tres años de edad, en el sector El Carmen de Tucaní, casa sin número, detrás del Hotel “Villa Tucaní”, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Siendo el caso en particular que a dicha ciudadana le fueron sacado sus enseres personales y la de su menor hija de la residencia ocupada por ésta, indicada supra, por parte del ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, e igualmente el inmueble se encontraba ocupado por un grupo de personas, a pesar de que dicha ciudadana se encontraba con medidas de protección y seguridad, según el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a la denuncia interpuesta por ésta en fecha 16-04-2013 por ante el Ministerio Público, de igual forma, denuncia interpuesta por la mencionada víctima en fecha 25-05-2013 por ante el Centro de Coordinación Policial 09 de Nueva Bolivia, Estación Policial N° 15 Tucaní, en contra del investigado de autos, investigación aperturada en contra del prenombrado ciudadano bajo el N° MP-156193-2013, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la mencionada Ley de género.

Considera quien decide, creíble lo expuesto por la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, de que efectivamente se encontraba habitando la residencia en cuestión, especialmente por la Constancia de Residencia emitida el 25-05-2013 por el Consejo Comunal “El Carmen”, inserto al folio 39 de las actuaciones, e igualmente por las entrevistas rendidas por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y por ante el Centro de Coordinación Policial 09 de Nueva Bolivia, en fechas 30-04-2013 y 30-05-2013, de parte de los ciudadanos YOLYS COROMOTO MOLINA GUILLEN, RICARDO EMIRO ESCOBAR BARRETO, MARÍA MAGDALENA RICARDO VILLA e IRIS INDIRA RICARDO, estos últimos corroborando el dicho de la víctima, de que efectivamente ésta reside en la vivienda ubicada en el sector El Carmen de Tucaní, casa sin número, detrás del Hotel “Villa Tucaní”, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de donde fue retirado sus enseres personales y se encuentra actualmente habitada supuestamente por otros ciudadanos.
Aunado a lo anterior, la propia ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, manifestó que esa era su residencia desde hace varios años, y no como lo afirma el investigado de que no residía en el lugar en reclamación.

Así las cosas, considera quien decide que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en cuanto a restituir de manera inmediata, a favor de la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, víctima en la presente causa, en la posesión del inmueble ubicado en El Sector El Carmen de Tucaní, casa sin número, detrás del hotel Villa Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y de esa manera, resarcirla del daño causado; en virtud al derecho que le asiste en principio, como poseedora del mencionado inmueble, e igualmente, en interés superior de su hija la niña YANIMAR RUEDA CONTRERAS de 03 años de edad, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 1° y 2° numerales 1 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 3° eiusdem, los cuales consagran el objeto que tiene la mencionada Ley especial de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para erradicar este flagelo en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, a los fines de favorecer la construcción de una sociedad justa. Así mismo, garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública, asegurándole un acceso rápido, transparente y eficaz en los servicios establecidos al efecto, e igualmente, establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección que garanticen los derechos que protege la ley especial y la protección personal, emocional, a favor de la mujer, víctima de violencia de género.
En igual, sentido proteger el derecho a la mujer en su dignidad e integridad física, psicológica, patrimonial y jurídica, tanto en los ámbitos público y privado. De igual manera, es necesario resaltar que de acuerdo a la “Exposición de motivos” de la ley en mención, el Estado debe erigirse como garante de los derechos humanos a favor de la mujer víctima de violencia, como también obligado a brindarle protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad, sus propiedades y el disfrute de sus derechos.

Llama la atención al Tribunal la situación presentada en contra de la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, quien mantenía su residencia en El Sector El Carmen de Tucaní, casa sin número, detrás del hotel Villa Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y de manera intempestiva, esto es, sin los trámites legales correspondientes fuese perturbada en la posesión de dicho inmueble, cuando sin ningún aviso ni verbal ni por escrito, le retiraron sus pertenencias y la de su menor hija, introduciéndose en dicha vivienda personas desconocidas a quienes supuestamente le arrendaron el inmueble, máxime cuando el propio investigado y su defensa aducen que el mencionado inmueble fue vendido por la ciudadana Paula Andrea Rueda (familiar del investigado de autos) al ciudadano Luís Humberto Rojas Puentes y éste a su vez arrienda la vivienda, al ciudadano Carlos Julio Avendaño Delgado.

En consecuencia, se comisiona al Centro de Coordinación Policial N° 15 de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para que funcionarios adscritos a esa dependencia, procedan a restituir a la víctima y a su menor hija del inmueble antes mencionado, esto es, ingresar a la vivienda, haciéndose acompañar de funcionarios adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mencionado Municipio, a los fines de asegurar la protección en caso de alguna amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el lugar, todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios.

Por otra parte, es necesario ratificar las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, las cuales fueron impuestas el 25-05-2013 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Oficina de Recepción de Denuncias, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondientes a: La prohibición del agresor MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, de acercarse a la mujer agredida, en el lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibición del mencionado agresor, que por sí mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acosa a la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ o a cualquier integrante de la familia. Así mismo, las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 28-05-2013, ratificadas la de los numerales 5 y 6 de la mencionada Ley de género, e imponiéndose además la del numeral 3 de la misma norma, consistente en: La salida del agresor MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo sólo llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, advirtiéndosele además como quedó escrito en la referida Acta inserta al folio 8 de las actuaciones, que en caso de negativa por parte del investigado, se solicitará al Tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Todo en relación a la investigación N° MP-156.193-2013, iniciada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la mencionada Ley de género.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ (identidad omitida por razones de Ley), impuestas en fecha 25 de mayo de 2013 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Oficina de Recepción de Denuncias, correspondientes a: La prohibición del agresor MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, de acercarse a la mujer agredida, en el lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibición del mencionado agresor, que por sí mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acosa a la víctima YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ o a cualquier integrante de la familia. Así mismo, las medidas de protección y seguridad acordadas por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 28-05-2013, en la investigación N° MP-156.193-2013, iniciada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ratificando las anteriores medidas y acordando además la salida del agresor MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo sólo llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, todo de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, de la mencionada Ley de género.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en cuanto a restituir de manera inmediata, a favor de la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, en la posesión e ingreso al inmueble ubicado en El Sector El Carmen de Tucaní, casa sin número, detrás del Hotel “Villa Tucaní”, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; en virtud al derecho que le asiste en principio, como poseedora del mencionado inmueble, e igualmente, en interés superior de su hija la niña YANIMAR RUEDA CONTRERAS de tres años de edad, todo con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 1° y 2° numerales 1 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 3° eiusdem.

TERCERO: Se insta al ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, le haga entrega a la ciudadana YANET DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, de sus enseres personales y dinero en efectivo, así como, de las pertenencias de su menor hija.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al siguiente día de publicada la decisión, remítase las actuaciones a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.

QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensa Privada.

SEXTO: Notifíquese a las partes, por cuanto ha transcurrido seis días hábiles desde que se dictó oralmente la presente decisión, y sin embargo no fue posible para el Tribunal su publicación, motivado al cúmulo diario de trabajo interno y de los actos en Sala de Audiencias.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS