REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009851
ASUNTO : LJ11-P-2013-000007
En fecha 10-06-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LUÍS GONZALO NOGUERA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, dejando sentado en cuanto al acusado JOSÉ BALDIMIR QUINTERO, que hasta la fecha, no se ha recibido el Informe del Consejo Comunal encargado de supervisar la labor de dicho acusado, pese a las diligencias realizadas por el Tribunal, sien el caso que tal situación, no le es imputable a éste debido a la falta de respuesta de dicha organización.
De manera que en primer término, se le concedió el derecho e palabra a la abogada MARÍA EUGENIA DUGARTE CADENAS, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señaló: “Verificada que en la presente causa consta el informe del Consejo Comunal en relación al acusado LUIS GONZALO NOGUERA, donde se evidencia el resultado satisfactorio de la condición impuesta; solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte, el defensor privado abogado LEONARDO CARRERO, expuso que: “Visto el informe de finalización emitido por el Consejo Comunal, a favor de mi defendido, me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”
Acto seguido el acusado LUIS GONZALO NOGUERA, en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Solicito al Tribunal por haber cumplido con la labor comunitaria asignada, me sobresea la causa.”
En cuanto al acusado JOSÉ BALDIMIR QUINTERO, su defensor abogado GERMÁN CASTELLANOS, expuso: “Solicito al Tribunal autorice a mi defendido para que realice las veintiocho horas que le faltan por cumplir en el menor tiempo posible, para lo cual propongo que realice las labores de mantenimiento en el Prescolar “Bubuquí III”, ubicado al lado del Liceo 12 de Febrero, avenida principal del Sector Bubuquí III, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Solicitud que se le hace a este Tribunal toda vez que no es imputable a mi defendido el hecho de que el Consejo Comunal de la Urbanización Bubuquí III “Las Casitas” no emitió el correspondiente informe de cumplimiento y ni siquiera le asignó qué labor comunitaria debía cumplir, por tal razón, mi defendido se vio en la obligación de presentarse voluntariamente ante la mencionada Unidad Educativa, solicitando a la Directora Licenciada Merix Fuenmayor, le asignara el cumplimiento del trabajo comunitario, siendo éste labor de mantenimiento en dicha Escuela. Finalmente solicito copia fotostática simple de la presente Acta. Así mismo, se oficie a la Directora de la Unidad Educativa y ratifique el ofico al Consejo Comunal.”
Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ BALDIMIR QUINTERO ARAQUE, quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Yo me presenté voluntariamente ante la Directora del Preescolar Bubuquí III, solicitándole me asignara una labor dentro de ese Preescolar, y actualmente he cumplido ocho horas de labores en mantenimiento, ayudando al obrero encargado del Preescolar, así mismo, le manifesté al Director le informara al Tribunal de que estoy cumpliendo con una labor social. Así mismo, quiero informarle al Tribunal que me he dirigido al Consejo Comunal “Las Casitas” y no me han dado la orientación necesaria para terminar esta causa que se me sigue, perjudicándole que el expediente me siga abierto.”
Por último, la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Defensa en cuanto se ratifique el oficio al Consejo Comunal “Las Casitas” y se oficie a la Dirección del Preescolar a los fines de dar por finalizado el presente asunto penal en cuanto al acusado JOSE BLADIMIR QUINTERO ARAQUE.”
Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba para el acusado LUIS GONZALO NOGUERA, estuvo sujeto al control y vigilancia del Consejo Comunal Barrio El Carmen, de acuerdo al artículo 360 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien según el Informe de la ejecución de la labor comunitaria, se precisó que el acusada de autos cumplió con la labor social impuesta por el Tribunal, tal como consta a los folios 294 al 299 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 06-02-2013 por el lapso de tres (03) meses.
De manera que al contar con el Informe positivo, prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso, correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 eiusdem.
En cuanto al acusado JOSÉ BALDIMIR QUINTERO ARAQUE, se acuerda a requerimiento de la defensa y el Ministerio Público, ratificar oficio al Consejo Comunal “Las Casitas”, a los fines de hacerles del conocimiento que el mencionado acusado, se encuentra cumpliendo su labor social en el Preescolar Bubuquí III, y de tal manera exigirles remitan el correspondiente Informe, de conformidad con el artículo 360 del Decreto-Ley, para proceder a dar por terminado el presente asunto Penal.
Así mismo, ofíciese a la Licenciada MERIX FUENMAYOR, Directora del Preescolar Bubuquí III, solicitándole se continúe a favor del mencionado acusado la labor que presta en dicha Unidad Educativa, la cual deberá ser supervisada con el Consejo Comunal “Las Casitas” ubicado en el Sector Bubuquí III, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Albert Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS GONZALO NOGUERA QUINTERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-07-1977, de 34 años de edad, grado de instrucción: tercer grado primaria, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Gregorio Noguera Benítez (v) y Olga María Quintero (v), cédula de identidad N° 20.938.847, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa 8-48, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7059240 y 0424-7625834 (pertenece a su esposa Andreína Acevedo); por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: En cuanto al acusado JOSÉ BALDIMIR QUINTERO ARAQUE, se acuerda que éste continúe cumpliendo su labor social en el Preescolar Bubuquí III, ubicado en el sector Bubuquí III, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, colaborando en labores de mantenimiento.
TERCERO: De acuerdo a lo anterior, ofíciese a la Licenciada MERIX FUENMAYOR, Directora del Preescolar Bubuquí III, solicitándole se continúe a favor del mencionado acusado la labor que presta en dicha Unidad Educativa, la cual deberá ser supervisada con el Consejo Comunal “Las Casitas” ubicado en el Sector Bubuquí III, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Albert Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
Así mismo, ratifíquese oficio al mencionado Consejo Comunal, a los fines de hacerles del conocimiento que el mencionado acusado, se encuentra cumpliendo su labor social en el Preescolar mencionado, debiendo dicho Consejo Comunal, remitir el correspondiente Informe, de conformidad con el artículo 360 del Decreto-Ley, para proceder a dar por terminado el presente asunto Penal.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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